Tribunal Fiscal: no es necesario consignar la base legal del interés moratorio en las resoluciones de Sunat

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El Tribunal Fiscal ha publicado una nueva resolución de observancia obligatoria. Se establece que, en el caso de resoluciones de determinación, órdenes de pago y resoluciones de multa no es necesario consignar la base legal mediante la que se ha fijado la tasa de interés moratorio. ¿La razón? Esto no afecta el deber de motivación de los actos administrativos ni afecta el derecho de defensa del contribuyente.

No es necesario consignar la base legal mediante la que se fija la tasa de interés moratorio en el caso de las resoluciones de determinación, las órdenes de pago y las resoluciones de multa.

Así lo ha establecido el Tribunal Fiscal en su más reciente precedente de observancia obligatoria. Este criterio ha sido aprobado mediante la Resolución N° 06387-5-2017, publicada en la separata de Jurisprudencia del diario oficial del martes 15 de agosto de 2017.

En su decisión, el Tribunal Fiscal se sustenta en lo señalado por el Tribunal Constitucional respecto al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales. Así se recuerda que el Colegiado Constitucional, en su sentencia recaida en el Exp. N° 00728-2008-PHC/TC, ha establecido que la motivación suficiente “se refiere, básicamente, al mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. Si bien (…) no se trata de dar respuestas a cada una de las pretensiones planteadas, la insuficiencia, vista aquí en términos generales, solo resultará relevante desde una perspectiva constitucional si es que la ausencia de argumentos o la ‘insuficiencia’ de fundamentos resulta manifiesta a la luz de lo que en sustancia se está decidiendo”.

De lo anterior, el Tribunal Fiscal concluye que el hecho de no consignar expresamente, en el valor emitido, la norma mediante la que se fijó la tasa de interés moratorio, no implica una transgresión al deber de motivar ni es impedimento para que el deudor tributario ejerza su derecho de defensa. Esto es así, asevera el Colegiado tributario, en la medida que motivar no implica consignar todas y cada una de las posibles normas que sirven de sustento al acto administrativo, menos aún si estas se encuentran relacionadas con un concepto accesorio fijado normativamente.

Del mismo modo, se afirma que los intereses moratorios son un monto de tipo accesorio cuya forma de cálculo y cuantía está determinada legalmente. “Por consiguiente, establecido el monto de la sanción, los intereses moratorios son calculados a partir de los datos objetivos mencionados (en cuanto al factor tiempo, debe considerarse la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, la fecha en que la Administración la detectó)”, asevera el Tribunal Fiscal.

Por ello, se confirma la Resolución de Gerencia de Recaudación y Control de Deuda N° 6928-2015-GR/SATT, del 31 de diciembre de 2015, y, de conformidad con el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF, se declara que la resolución materia de comentario constituye precedente de observancia obligatoria, en cuanto establece el siguiente criterio: “En el caso de resoluciones de determinación, órdenes de pago y resoluciones de multa no es necesario consignar la base legal mediante la que se ha fijado la tasa de interés moratorio”.

Ud. puede descargar este precedente de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal aquí. 

Fuente: la ley.pe


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