Tres reformas tributarias urgentes para el próximo gobierno

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Hay tres aspectos de suma relevancia para una potencial reforma tributaria: promover la inversión peruana en el extranjero, revisar la incidencia de la normativa contable en el impuesto a la renta (IR) y exonerar del IGV a la exportación de servicios.

Sobre lo primero, la legislación vigente que rige la inversión peruana en el extranjero está desfasada. Si hoy se invierte en el extranjero a través de una sociedad y se decide repatriar las ganancias, deben pagarse impuestos en el Perú, aun si ya se pagaron en el extranjero. Ello se debe a que nuestra norma sólo permite deducir del impuesto peruano el impuesto pagado en el extranjero en la distribución de dividendos, pero no el impuesto que se paga a nivel corporativo, que típicamente es el más relevante. Ante esta situación, lo más razonable sería ampliar el crédito tributario y permitir los créditos ‘indirectos’, es decir, descontar también el impuesto pagado por la sociedad que generó la utilidad, y así evitar que la misma renta se grave nuevamente en nuestro país.

Sobre lo segundo, existe consenso en cuanto a que los conceptos contables sin definición en la ley (como ‘activo fijo’, ‘intangible’, etc.) tienen la acepción que les otorgan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). El problema radica en que las normas contables son periódicamente modificadas y, según la Constitución, los tributos sólo pueden modificarse por ley o decreto legislativo. Por ello hoy los cambios a las NIIF no tienen incidencia tributaria hasta que la ley peruana los recoja. En vez de eso, debería establecerse que las NIIF sean una fuente supletoria en el IR, incluidas sólo las normas contables vigentes en el Perú cuando se realice la reforma.

En el IGV debe revisarse el régimen de exportación de servicios, pues si realmente se desea potenciar el desarrollo de este mercado, es indispensable eliminar la exportación de tributos. La reforma debe orientarse no a restringir la lista de servicios exportados, sino a establecer como norma general su desgravamen y como excepción definir algunos que por alguna razón técnica deban gravarse.

Fuente: Diario Gestión.
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