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Trabajo bajo el sol intenso: Todo lo que tu empleador está obligado a garantizarte

Según la OIT, el calor excesivo en el trabajo crea riesgos que podrían afectar la capacidad y productividad.

Con temperaturas que ya superan los 35 °C en distintas regiones del país, el calor dejó de ser solo un fenómeno estacional para convertirse en un riesgo laboral concreto. En el Perú, más de 4 millones de personas trabajan al aire libre, según el INEI, y la legislación obliga a las empresas a adoptar medidas específicas para proteger su salud.


El empleador tiene un deber general de protección frente a todos los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud del trabajador, incluso cuando la labor se realiza en espacios abiertos.


Según un especialista, la exposición a altas temperaturas y estrés térmico debe ser identificada, evaluada y controlada dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.


“El calor extremo constituye un riesgo laboral que debe ser prevenido. La omisión puede generar responsabilidades administrativas ante la autoridad inspectiva”, advierte.


HAY OBLIGACIONES CONCRETAS

La normativa no se limita a un deber genérico.


La ley obliga a informar sobre los efectos nocivos de la exposición prolongada a la radiación solar, capacitar a los trabajadores y proveer elementos de protección adecuados.


Además, las actividades expuestas al sol deben organizarse, en la medida de lo posible, en horarios de menor radiación. La norma establece que estas labores se realicen preferentemente entre las 8:00 y 10:00 de la mañana o a partir de las 4:00 de la tarde.


La Norma Básica de Ergonomía fija límites a través del índice WBGT, que mide la carga térmica. Si esos valores se superan, deben aplicarse regímenes de trabajo y descanso para evitar el estrés térmico.


NO BASTA CON TENER SEGURO

Desde la gestión de riesgos, el impacto no es solo legal, sino también operativo.


Contar con una póliza de seguros no es suficiente si no se controlan los riesgos desde la prevención.


El estrés por calor “puede generar accidentes, elevar costos por ausentismo médico y afectar la estabilidad de las operaciones”. Por ello, sostiene que las empresas deben actuar desde el inicio del verano.


Entre las medidas que recomienda están:


Proteger a quienes trabajan bajo el sol no es solo una obligación, es una decisión estratégica que reduce pérdidas, evita accidentes y fortalece la confianza en las empresas que cuidan a su gente.


AGUA Y PAUSAS SON OBLIGACIÓN

En el plano legal, la hidratación no es opcional.


La normativa exige el suministro de agua potable en el lugar de trabajo. No es una liberalidad del empleador.


Aun cuando la norma no detalle cada medida específica, el empleador está obligado a adoptar todas las acciones razonables y necesarias para prevenir daños a la salud, lo que puede incluir pausas adicionales, reorganización de horarios y provisión de equipos como sombreros tipo cubrenuca y bloqueador con factor 50 o más.


SI OCURRE UN GOLPE DE CALOR

Si un trabajador sufre un golpe de calor o deshidratación severa durante la jornada, puede calificarse como accidente de trabajo.


Si existe relación directa entre la prestación del servicio y el daño sufrido, la empresa puede enfrentar sanciones administrativas y demandas de indemnización.


Bajo el principio de responsabilidad, el empleador asume las implicancias económicas y legales cuando se acredita incumplimiento del deber de prevención. En casos graves, incluso podría configurarse responsabilidad penal.


¿PUEDE EL TRABAJADOR NEGARSE?

Sí, ante un riesgo grave e inminente.


El trabajador puede ejercer el derecho de resistencia si la ejecución de la orden implica un riesgo grave para su salud.


La interrupción de labores por peligro inminente “no debe generar perjuicio económico ni sanciones si está debidamente justificada”.


Si la empresa no adopta medidas, el trabajador puede denunciar ante Sunafil. La inobservancia de condiciones mínimas de seguridad puede incluso configurar un acto de hostilidad equiparable al despido.

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