Trabajadores en planilla que ganen hasta S/ 29,050 en el año no pagarán Impuesto a la Renta

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El incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de S/ 4,050 el 2017 a S/ 4,150 este año, beneficiará tanto a los trabajadores dependientes como independientes, pues elevará la valla de exoneración del pago del Impuesto a la Renta (IR) y los tramos de referencia para quienes sí tendrán que pagar el IR.

En el caso de los trabajadores dependientes (en planilla), al tener rentas de quinta categoría, están exonerados del pago del IR quienes reciban ingresos anuales hasta por 7 UIT, pues esta es la deducción que se aplica antes de calcular el pago del impuesto.

El año pasado, con el anterior monto de la UIT, la exoneración del pago del IR fue para quienes ganen hasta hasta S/ 28,350. Con el incremento de la UIT, la exoneración ahora será para quienes ganen hasta S/ 29,050 durante el 2018.

Sueldo de referencia
Al calcular el IR, se deben sumar todos los ingresos que recibió un trabajador durante el año, explicó el abogado tributarista Jorge Picón.

Ello implica las remuneraciones mensuales, gratificaciones, utilidades, bonos, etc. (a esta cifra total se le restan las 7 UIT y al resultado se le aplica la tasa de IR).

Para los trabajadores en planilla, solo se puede establecer un sueldo tope de referencia exonerado del pago de IR para quienes únicamente reciben como ingresos anuales las remuneraciones mensuales y gratificaciones (sin utilidades, bonos u otros ingresos).

En esos casos, los ingresos totales anuales serían de 14 sueldos. Y para ellos el sueldo máximo de referencia exonerado del pago del IR será de S/ 2,075 al mes (S/ 29,050/14). El año pasado el sueldo de referencia fue de S/ 2,025.

Cabe remarcar que el sueldo tope de referencia será menor si el trabajador además recibe utilidades –que es un monto variable-u otros ingresos, resaltó Picón.

Por ello, para determinar con exactitud si este año un trabajador en planilla pagará o no el IR será mejor tomar en cuenta todos los ingresos anuales. “Si en total estos suman menos de S/ 29,050, con seguridad no pagará el Impuesto a la Renta este año”, subrayó Picón.

Las empresas suelen hacer esta proyección de ingresos por cada trabajador y en base a ello aplican descuentos a cuenta del IR desde el inicio del año.

Tramos de pago
Si un trabajador en planilla tiene ingresos anuales por más de 7 UIT (S/ 29,050), al monto sobrante se aplica una tasa del IR -diferenciada por tramos- para determinar el impuesto a pagar.

Así, si el monto sobrante de las 7 UIT se ubica hasta en 5 UIT (S/ 20,750), se aplicará una tasa de 8% sobre este monto y el resultado será el impuesto a pagar. Para el tramo entre las 5 hasta 20 UIT, la tasa del IR será de 14%.

Para el tramo entre las 20 y 35 UIT la tasa de IR será de 17%; para el tramo entre las 35 y 35 UIT la tasa será de 20% y para el tramo superior a las 45 UIT la tasa será de 30%.

 

Fuente: gestion.pe

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