Telefónica del Perú pierde juicio por S/ 200 millones en el Poder Judicial

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Habría perdido juicio por impuestos en última instancia

La Tercera Sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que preside Héctor Lama More, habría dado ya su sentencia del litigio entre Telefónica del Perú y la Sunat por el servicio satelital, según fuentes judiciales.

Telefónica del Perú debe pagar las retenciones del Impuesto a la Renta correspondiente a los pagos que realizó a sus proveedores satelitales no domiciliados en el Perú (Intelsat y France Telecom) durante los años 1999, 2003 y 2004 por el uso económico, en territorio peruano, de sus señales electromagnéticas. Estas fueron trasmitidas desde estaciones de Telefónica a los satélites de las referidas empresas en los cuales se amplificaron o procesaron las señales para luego ser retransmitidas a otras estaciones de Telefónica, quien luego las emitió a sus clientes peruanos cobrando por este servicio. El monto de las controversias bordearía los S/ 200 millones.

Telefónica alegó que los pagos a Intelsat y France Telecom por sus servicios no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta peruano porque dichas empresas realizan el íntegro de la operación satelital en el espacio exterior.

Por su parte, la Sunat sostuvo que las rentas que pagó Telefónica a Intelsat y France Telecom si se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta porque solo el íntegro de la operación satelital que concluye en las estaciones terrenas de Telefónica permite que ésta cobre por el servicio que presta a sus clientes peruanos.

La operación satelital comprendía tres etapas: primero, la remisión de señales desde una estación o antena terrestre de Telefónica a un satélite de Intelsat o France Telecom; segundo, la amplificación o procesamiento de las señales en el satélite de dichas empresas y tercero, su ulterior remisión desde el mencionado satélite a otra estación o antena terrestre de Telefónica desde donde se emiten las señales a sus clientes peruanos.

Todo parece indica que la Tercera Sala de Derecho Constitucional concluyó que al ser transmitidas las señales desde el satélite del proveedor a las antenas terrestres de su cliente peruano, la operación satelital se utiliza económicamente en territorio peruano y debe ser gravada con el Impuesto a la Renta.

El abogado de Telefónica, el doctor Luis Avendaño del Estudio Miranda & Amado, sigue deambulando por los pasillos del Poder Judicial sin poder entender la causa de tan aplastante derrota para sus patrocinados de Telefónica.

Según sus estados financieros, Telefónica del Perú tiene una línea de crédito en el BBVA Continental por S/ 245 millones y otra en el BCP por S/ 120 millones para contingencias tributarias del ejercicio fiscal 1999.

Fuente: gatoencerrado.net


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