Telefónica cumple con la ley

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Ha pagado más de S/ 9,000 millones en Impuesto a la Renta

Es imposible guardar silencio ante el trato dañino de la Procuraduría de la SUNAT que recientemente publicó un artículo sobre la existente controversia tributaria titulado “Telefónica también debe cumplir con la ley” (https://goo.gl/USJSL3). Ante todo, Telefónica es un contribuyente que merece respeto, como lo merecen todos los contribuyentes, porque siempre ha cumplido con la ley y con sus obligaciones tributarias. A lo largo de estos 24 años de operación en el Perú ha pagado más de 9 mil millones de soles que le correspondían pagar por concepto de impuesto a la renta (equivalente al financiamiento de cerca de 2 mil pequeñas escuelas o la educación anual de 3.5 millones de estudiantes). Cifra que la Procuraduría omite señalar cuando desliza que se incumplió la Ley.

Es oportuno decir que Telefónica siempre ha estado entre los principales contribuyentes del Perú y que la tasa real del impuesto a la renta sobre la utilidad se encuentra por encima del 40% muy superior a la tasa nominal del 30%. Esto quiere decir que, por cada 100 soles de utilidad, 40 los destina al pago del impuesto a la renta.

Lo que se discute en los procesos, es la pretensión de la Administración Tributaria de cobrar el impuesto a la renta por recibos telefónicos que nuestros clientes tuvieron dificultades para pagar y por lo tanto la Empresa no cobró, sobre todo en el año 1998 dónde el país y los peruanos enfrentamos el terrible Fenómeno del Niño. Es decir, se pretende que paguemos impuestos por ingresos que no percibimos.

Para convalidar este actuar, la Procuraduría de la SUNAT pretende desconocer un sistema integral y efectivo de cobranza, y tras ello descartar el 100% de la llamada “Provisión de Cobranza Dudosa”. Añade que “solo” fueron objeto de reparo aquellos sistemas que no cumplían con el requisito de “intimar al pago al cliente”, el cual es necesario para que haya configurado la gestión de cobranza. Con esta afirmación, la Procuraduría pretende justificar que lo que se le pide a un contribuyente como Telefónica es lo justo y para nada arbitrario.

Telefónica es un contribuyente que presta servicios públicos de telecomunicaciones en todo el Perú, y por lo tanto para realizar una eficiente gestión de cobro a sus clientes utiliza el denominado Sistema Integral de Cobranza, el cual consiste en 9 gestiones de cobro y cuyo proceso mostramos a la SUNAT durante la fiscalización, seguros de que validaría que “sí realizamos gestiones de cobro”. Se mostró: llamada automática, llamada de una teleoperadora, notificación en el recibo telefónico, corte parcial y total, notificación de baja, gestión prejudicial, financiamiento, registro en Infocorp y carta de cobranza.

No exigir el cobro de las deudas a los clientes carece de toda lógica y razonabilidad desde el punto de vista empresarial. Es vital para toda empresa intentar cobrar para no incurrir en pérdidas. Suponer que no se implemente ningún sistema de cobranza que intime al pago, es suponer que el empresario es negligente para manejar su negocio. En este contexto debemos señalar que el sistema integral que descartan las autoridades tuvo un nivel de éxito de cobro del 92% del total de nuestros recibos.

Sin embargo, SUNAT descartó una a una cada gestión ejecutada, no descartó una de las 9 gestiones, sino que las descartó todas, y así se generó una de las crisis más serias para Telefónica.

Uno de los más emblemáticos sinsentidos de la Procuraduría de SUNAT es afirmar que la notificación de deuda que hace Telefónica en los recibos no es gestión de cobranza por la forma cordial en que termina nuestra comunicación. Como cualquier empresa e institución (incluyendo la SUNAT), junto con la advertencia de deuda también se precisa que “si se encuentra al día en sus pagos, ignore esta deuda que figura como pendiente”. Obviamente, cualquier empresa, por cordialidad y por preservar al cliente, quiere evitar el disgusto de una persona que cumplió con pagar poco antes de la fecha de emisión y envío del recibo.

Una muestra del trato diferente hacia Telefónica respecto a la evaluación de esta gestión de cobranza en el recibo, salta a la vista con Sedapal, mientras a esta institución se le reconoce como una gestión de cobro válida, a Telefónica se le desconoce por considerarla una simple “comunicación con el cliente”. Además, el órgano regulador de las telecomunicaciones, Osiptel, también reconoce como gestión de cobranza la notificación de deuda a través de los recibos telefónicos.

Un ejemplo más, mientras una sala del Tribunal Fiscal aceptó la gestión de cobro denominada “notificación de baja”, otra sala dijo que no lo era. ¿Cómo puede afirmar la Procuraduría de SUNAT que incumplimos la Ley, cuando los entes reguladores tienen dificultades para ponerse de acuerdo en interpretar lo que exige la Ley?

Es necesario alzar la voz para precisar que estas acotaciones datan desde los años 1998, 2000 y 2001. Es decir, han pasado cerca de 20 años y todavía se desconoce ¿qué es para la Administración Tributaria una gestión de cobranza que intime al pago al cliente?

Lo difícil de esta situación es que mientras avanza el proceso más requisitos exige la Procuraduría de SUNAT para calificar una gestión de cobro. ¿Cómo un contribuyente puede cumplir las exigencias de la Procuraduría de SUNAT 20 años después? Requisitos que ni están ni estaban establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta y sin embargo ahora resulta que siempre estuvo todo muy claro e indiscutible. La norma solo exige realizar “gestiones de cobro”, ¿Es insuficiente 9 gestiones de cobro?

Después de esto, imagínese un contribuyente que cumple con pagar sus obligaciones tributarias pero que años después le desconocen la deducción de determinados gastos en los que realmente incurrió. Por esta razón, Telefónica como cualquier contribuyente, reclama predictibilidad tributaria antes las instancias correspondientes.

Hace mucho daño que las autoridades se demoren 20 años en definir ¿qué es una gestión de cobro? Esta demora perjudica a Telefónica, pues la indefinición por parte de las autoridades ha hecho que el importe en litigio se incremente de manera astronómica con unas tasas de interés entre 26 y 14%. Se afecta a la Empresa cuando se la señala como uno de los grandes deudores cuando la demora en resolver es imputable al Estado. Después de este prolongado caso, las moras e intereses representan el 80% del importe en cuestión.

La controversia en el ámbito del Poder Judicial está próxima a cumplir una década, y esperamos que este Poder del Estado finalmente resuelva conforme a ley y a favor de la predictibilidad tributaria, factor imprescindible para atraer inversiones y seguir creciendo.

Por María Perales Bazalar
Directora Fiscal de Telefónica del Perú

Fuente: gestión.pe


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