Sunat: Personas naturales podrán declarar IR e ITF por Internet

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Sunat: Personas naturales podrán declarar IR e ITF por Internet

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó que la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) de personas naturales se realizará con el Formulario Virtual 683 (Renta Anual 2013) que estará disponible a partir del 17 de febrero.

Según una Resolución de Superintendencia del ente recaudador, las personas naturales ya no utilizarán el Programa de Declaración Telemática (PDT) sino que podrán cumplir con esta obligación tributaria a través de Internet.
La norma establece que están obligados a presentar la Declaración Anual todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados rentas de cuarta categoría, hayan superado los S/. 25,000 durante el 2103.

La Sunat publicó las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Anual IR y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2013, que deberán efectuarse entre los meses de marzo y abril del presente año.

El cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual es de acuerdo al último dígito de Registro Único del Contribuyente (RUC) de los contribuyentes, que se iniciará el lunes 24 de marzo y concluirá el viernes 4 de abril del 2014.

También realizarán la Declaración Anual de IR las personas naturales si la suma de su Renta Neta de Trabajo -Cuarta Categoría: trabajo independiente y Quinta Categoría: trabajo dependiente- más la Renta Neta de Fuente Extranjera hayan superado los S/. 25,000.

Además se incluye a aquellos que obtuvieron Rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles) o Segunda Categoría (proveniente de ganancias de sus inversiones de capital) siempre que tengan saldo a favor del Fisco o el monto de su ingreso anual por dichas rentas superiores a S/.25,000 en el 2013.

También indica que deberán presentar la Declaración Anual las empresas y entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría y que están en el Régimen General del Impuesto a la Renta, con excepción de los comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y el Nuevo RUS.

La resolución establece que el Formulario Virtual N° 683 (Renta Anual 2013 – para personas naturales) estará disponible desde el 17 de febrero del 2014 y mientras que el PDT N° 684 (Renta Anual e ITF 2013) se puede utilizar desde el pasado 3 de enero.

En ambos casos se deberá ingresar al portal www.sunat.gob.pe para presentar la declaración y efectuar el pago correspondiente.

El Formulario Virtual N° 683 dirigido a personas naturales, contiene información referencial de las rentas que ha obtenido el contribuyente, los pagos directos que ha efectuado, así como las retenciones ejecutadas por terceros durante el 2013, lo que facilitará la elaboración de la declaración.

Hay que indicar que dichos datos deberán ser verificados por la persona a efectos de completar o modificar los mismos antes de presentar su Declaración.

Es importante recordar que en los casos en que el importe a pagar del impuesto sea cero, los contribuyentes de Tercera Categoría (empresas) sólo podrán realizar la presentación de su declaración a través del portal de la Administración Aduanera y Tributaria.

Fuente: Noticias RPP

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