Sunat: ¿La Ley 30660 discrimina a las grandes empresas?

0
999

Multas impuestas a mipymes por errores en declaraciones juradas serán eliminadas. Las grandes empresas no gozarán de este benefici

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) se mostró en desacuerdo con la Ley 30660, recientemente publicada por el Congreso, por considerarla excluyente. Esta norma dispone que las personas naturales y las pequeñas, medianas y microempresas (mipymes) puedan acceder al beneficio de la extinción de multas por errores en las declaraciones juradas que presentan ante la Sunat.

“La extinción de multas abusivas, que debería ser aplicable a todos los contribuyentes, es una disposición discriminatoria que vulnera el principio de igualdad tributaria descrito en el artículo 74 de la Constitución”, explica Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Esto, porque según la norma en mención, solo los sujetos mencionados ya no deberán hacer algún pago por presentar datos erróneos en las declaraciones emitidas entre el 6 de febrero del 2004 y el 30 de diciembre del 2016, dejando de lado a las grandes empresas.

Zavala, además, resalta que varias compañías, incluidas las más grandes, tenían multas ya extintas que con la ley aprobada volverían a estar vigentes. “Habrá gran cantidad de contribuyentes que se acercarán al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial para presentar reclamos”, asegura Zavala.

No obstante, para José Gálvez, tributarista del Estudio Gálvez & Dolorier, esto último no sería del todo certero, pues el beneficio de extinción de las sanciones por infracciones cometidas por errores de transcripción en las declaraciones fue originalmente otorgado por el Decreto Legislativo (D. Leg.) 1311 con carácter general, resultando aplicable a todos los contribuyentes, sin importar su calificación o no como mipymes.

Posteriormente, continúa, la Ley 30660 agregó un último párrafo a la norma que concedió el beneficio, pero restringiéndolo a las personas naturales y Mipymes.

Esta última disposición entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación (30 de setiembre de 2017), lo cual implica que desde el día siguiente de la publicación del Decreto legislativo (DL) N° 1311 (31 de diciembre de 2016) hasta el 29 de setiembre de 2017 estuvo vigente la norma original, que no contenía restricción alguna.

“Siendo esto así, podría sostenerse que al entrar en vigencia el decreto se extinguieron las sanciones aplicables a las infracciones cometidas por cualquier contribuyente, no solo las mipymes, por lo que la limitación incorporada por la Ley 30660 no tendría efecto práctico alguno, pues no podría volver a considerar exigible, sanciones que ya habían sido extinguidas”, explica Gálvez.

ALCANCE

David de la Torre, socio líder del Área de Impuestos de EY, considera que la justificación por la que una pequeña empresa comete un error es perfectamente aplicable a cualquier actividad empresarial. “Si eso califica como una discriminación o no es un tema mayor, constitucional. Sin duda alcanza para que, si hubiera voluntad del legislador, la norma se extienda”, afirma.

En esa línea, considera que la iniciativa en cuestión da espacio para que la imposición de multas en estos casos sea revaluada, pues hoy en día en el ámbito de la tributación no se considera la intención que descansa detrás de un error.

Según De la Torre, en el ámbito judicial actual ya se discute si las infracciones deben ser evaluadas de manera subjetiva u objetiva.
“Antes de imponer una multa debe tomarse en cuenta cuál fue la intención del contribuyente. Hay que preguntarse si hubo intención de generar un daño al Estado. Si la respuesta es negativa, no debería haber una sanción”, apunta.

Consultado sobre los costos que este proceso generaría, el especialista detalla que sería suficiente que el contribuyente muestre propósito de enmienda. Además, el tiempo que debería tomar este proceso no tendría por qué ser excesivo, pues dependerá de que tan rápido se detecten y corrijan los errores.

Considera que la justificación que permite que las pequeñas empresas no tengan que pagar impuestos bajo el paraguas de la norma en mención es plenamente aplicable a cualquier tipo de actividad empresarial en el Perú.

Coincide Gálvez: “La justificación de esta medida –consistente en que un error material involuntario no puede acarrear la imposición de una sanción– resulta aplicable a cualquier tipo de contribuyentes y no solo a las mipymes”.

LA RUTA

La ley se aprobó por insistencia en el Congreso dentro de las facultades delegadas al Ejecutivo el año pasado. Así, la actual gestión quedó libre para corregir defectos en materia tributaria, como la inequidad o las prácticas abusivas contra los contribuyentes, en aras de reactivar la economía.

En este contexto y en uso de esas facultades, el Ejecutivo expidió a fines del 2016 el D. Leg. 1311, que deja de considerar una infracción tributaria cualquier error o dato equivocado en las declaraciones juradas presentadas a la Sunat. Además, el D. Legistativo indica que si las multas de años previos eran consideradas abusivas, inequitativas o arbitrarias, debían ser eliminadas.

La norma fue revisada por el Congreso durante nueve meses, luego de los cuales se consideró que la eliminación de las multas era una iniciativa positiva. “Si el Congreso dice que no le dio facultades al Ejecutivo para extinguir multas, no debió hacerlo o, en todo caso, no debió optar por un trato discriminatorio”, finaliza Zavala.

Este Diario se contactó con la Sunat para obtener sus descargos. En respuesta, la entidad indicó que solo se encargaría de implementar la norma y que las decisiones de política tributaria corresponden al Ministerio de Economía y Finanzas.

Fuente: elcomercio


RECURSOS HUMANOS CON SAP HCM

Fecha: sábado 21 de octubre del 2017.
Hora: 9:00 AM – 1:00 PM
Modalidad Presencial:
» Inversión: S/. 160.00
» Pronto pago: S/ 120.00 (Hasta del 14 de octubre)
Modalidad Virtual:
» Inversión: S/ 120.00
» Pronto pago: S/ 80.00 (Hasta del 14 de octubre)
– Pre inscripción: https://goo.gl/59Lw6d
– Evento: http://www.facebook.com/events/1790611810968771/

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION GESTIÓN TRIBUTARIA

Inicia: Sabado 06 de Abril

Horario: 6:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 una vez

Modalidad: EN VIVO


DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí