Administración Tributaria crea la Boleta de Venta Electrónica y modifica en parte el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Como se sabe, conforme al Decreto Ley. 25632 – Ley Marco de Comprobantes de Pago, la SUNAT está facultada para establecer las características y requisitos que deben reunir los comprobantes de pago, incluyendo los comprobantes de pago que se emitan electrónicamente.
En tal sentido, la SUNAT ha aprobado las normas para la emisión electrónica de las boletas de venta, cuyos alcances básicos son los siguientes:
– Incorpora dentro de los comprobantes de pago que pueden emitirse por la vía electrónica, a la boleta de venta.
– Para utilizar la boleta de venta electrónica, el emisor debe obtener la calidad de emisor electrónico. Para el efecto, debe tener la condición de habido; no encontrarse en estado de suspensión temporal o baja; y no ser sujeto del RUS.
– La boleta de venta electrónica podrá ser usada en operaciones con consumidores finales, excepto respecto de venta de arroz pilado; servicios de hospedaje y alimentación a no domiciliados; operaciones exoneradas del IGV por la Ley de la Amazonía; por rentas de segunda categoría; como sustento para el reintegro tributario en la región Selva; y por ventas en la Zona Comercial de Tacna.
– La boleta de venta electrónica no permite sustentar crédito fiscal ni gasto o costo; no puede utilizarse para el traslado de bienes, salvo que se trate de su representación impresa y se cumpla con los requisitos establecidos (nombres y apellidos del adquirente; número de documento de identidad y punto de llegada de los bienes), entre otros.
Las nuevas normas de SUNAT están vigentes desde el día siguiente de publicada la Res. 132-2015-SUNAT, esto es, desde el sábado 30 de mayo de 2015.
Fuente: CCL (Cámara de Comercio de Lima)
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