Sunafil regulará la emisión de la constancia de cese

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Aprueban protocolo para fiscalizar la seguridad en el trabajo en el sector construcción.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) sometió a consideración de la ciudadanía un proyecto de directiva que regula la emisión de la constancia de cese del trabajador, documento que le permite a este el retiro de la compensación por tiempo de servicios (CTS) acumulada.

Así, esta entidad pretende regular el procedimiento que la autoridad inspectiva de trabajo deberá seguir para extender esa certificación en caso de que el empleador no la entregue al trabajador en las 48 horas de su cese por negativa injustificada, demora, abandono de los titulares la empresa, o por cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad de otorgarlo en ese lapso.

Lineamientos

Para solicitar a la autoridad competente de inspección de trabajo la emisión de esa constancia, el trabajador deberá presentar una solicitud según el formato preestablecido, en el cual podrá manifestar su conformidad de recibir las notificaciones por correo electrónico, detalla el proyecto de directiva publicado en el portal www.sunafil.gob.pe mediante la Resolución de Superintendencia N° 181-2017-SUNAFIL.

A criterio del laboralista Elmer Huamán Estrada, este proyecto de directiva reviste entonces suma importancia , más aún porque contiene el trámite y formatos que deberá tomar en cuenta el trabajador a fin de liberar su CTS acumulada durante toda su relación laboral y que funciona como un fondo económico una vez que permanece sin trabajo.

La Sunafil, previamente, le dará la oportunidad a la empresa de cumplir con la obligación de entregar la respectiva constancia al trabajador cesado, indicó el experto, asociado sénior de Lazo, De Romaña & CMB abogados.

En caso de que no se cumpla con este requerimiento, se iniciará la fiscalización para imponer la multa al empleador que haya incumplido con esta obligación formal, precisó.

En efecto, presentada la solicitud de otorgamiento de constancia de cese ante la autoridad competente de inspección de trabajo, esta comunicará del pedido al empleador otorgándole un plazo de dos días hábiles para que se pronuncie respecto a la imposibilidad o negativa a otorgar el documento.

Si el empleador no responde, no acredita la entrega de la constancia, pretende acreditar su demora o si figura como no habido, se generará una orden de inspección con la consecuente determinación de responsabilidad.

Sin embargo, Huamán sostuvo que no se indica cuál sería el plazo en el que la Sunafil estaría obligada a entregarle la constancia de retiro de la CTS al trabajador.

Por ello, recomienda analizar este tema, pues existen solicitudes de trabajadores que luego de varios años, incluso después de transcurrido el plazo de prescripción para reclamar sus beneficios laborales, acuden recién a la Sunafil a iniciar este trámite.

Sector construcción

La Sunafil aprobó el protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción, mediante la Resolución de Superintendencia N° 182-2017-SUNAFIL. Por medio de esta resolución, se dispuso la publicación de este protocolo en el portal www.sunafil.gob.pe. Dicho protocolo contiene las pautas para la función inspectiva en esa materia.

Apuntes

A juicio de Huamán Estrada, no queda muy claro cuál será el funcionario u órgano dentro de la autoridad competente de inspección de trabajo que entregará la referida constancia. No se precisa si será un personal administrativo o un inspector de trabajo y en qué casos, comentó.

Los interesados en formular sus comentarios respecto al proyecto de directiva que regula la emisión de constancia de cese del trabajador pueden enviar sus opiniones en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la citada resolución a comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe o a la Mesa de partes de la Sunafil.

Fuente: el peruano.com.pe


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