Sunafil: Quienes realicen teletrabajo este feriado 30 de agosto también recibirán triple remuneración

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Este pago debe realizarse siempre y cuando los trabajadores no gocen del día de descanso, en compensación por el día trabajado.

¿En qué se basan las tres remuneraciones?

  • Las tres remuneraciones están basadas en: una remuneración por el día feriado, una remuneración por el trabajo que realiza y una sobretasa del 100?%.

En ese sentido, si por un día laborado, el trabajador recibe S/50, al final del mes deberá recibir S/100 adicionales, dado que la primera remuneración diaria ya se encuentra incluida en su sueldo mensual.

¿Cuál es el caso de los teletrabajadores?
Los trabajadores que están en la modalidad de teletrabajo también tienen derecho a acordar con su empleador un día de descanso sustitutorio o un pago triple por el trabajo en día feriado.

Cabe señalar que el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con los descansos remunerados en días feriados es considerado una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.

  • Las multas por incumplimiento son las siguientes: si es una microempresa, la multa oscila entre 1138 y 3366 soles.

Si se trata de una pequeña empresa, la multa se establece entre 3811 y 37 867 soles.

Y si no es una pyme, la multa se considerará entre 13 018 y 260 023 soles.

¿Desea información o hacer una denuncia laboral?
Los trabajadores que detecten que su empleador no ha cumplido con el triple pago o con otorgar un día de descanso, pueden acudir a la Sunafil o formular denuncias virtuales ingresando a la página web: www.gob.pe/sunafil.

Una vez dentro del portal institucional, deberán ubicar la pestaña ‘Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada’.

En caso deseen hacer consultas, pueden llamar al 01-3902800 (opción 1) o a la línea gratuita 0800-16872.

Fuente: Diario el Peruano

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