¿Quiénes reciben la asignación familiar?
Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) este monto es equivalente al 10% del sueldo mínimo, que a partir del 1 de mayo se elevará de S/ 750 a S/ 850, es decir a S/ 85.
Todos los trabajadores del sector privado tienen derecho a recibir una asignación familiar, independientemente del número de hijos que el trabajador tenga. En caso, ambos padres sean trabajadores de la misma empresa, los dos tendrán derecho al pago de esta asignación.
Y si el trabajador labora para más de una empresa, éste tendrá derecho a percibir la asignación familiar por cada uno sus empleadores. Asimismo el trabajador que tenga un hijo mayor de edad declarado incapaz hasta que su hijo alcance la mayoría de edad.
Si el trabajador tiene un hijo (a) mayor de edad cursando estudios superiores; la normativa no excluye los supuestos como que éstos trabajen y estudien a la vez o que tengan hijos.
Termino del beneficio laboral
Este derecho vence cuando el dependiente llega a la mayoría de edad (18 años). Y si el hijo (a) estudia la entrega de este dinero adicional se extiende hasta que termine sus estudios superiores o cuando cumpla 24 años.
Retroactividad
Si el trabajador (a) puede demostrar que comunicó a su empleador con anticipación y que este no cumplió con el abono.
Otros efectos del alza del sueldo mínimo
Actividad agraria
La remuneración diaria de los trabajadores del sector agrario, regulada por un régimen especial se incrementará de S/ 29.26 a S/ 33.16.
Trabajo nocturno
Para los trabajadores cuya jornada laboral en horario nocturno (de 10:00 p.m. a 6:00 a.m.), la remuneración mínima que recibirán pasará de S/ 1012.50 a S/ 1147.50. Este sueldo equivale a una RMV más un adicional de 35% de la misma.
Sector minero
Asimismo, el incremento del sueldo mínimo impactará en la remuneración mínima de los trabajadores mineros, que equivale a un 25% adicional de una RMV. Actualmente es de S/ 937.50 a S/ 1062.50 desde mayo de este año.
Por otro lado, Puntriano señaló que el incremento de la RMV no solamente tendrá incidencia en aquellos beneficios sociales que se calculan respecto a la misma, esto es, las gratificaciones, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) o la participación en las utilidades, sino también en lo siguiente:
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Concepto
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Cuantía
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Monto actual
S/ |
Monto a partir del 1.05.2016
S/ |
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Ingreso Mínimo Legal Minero
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RMV + 25%
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937.50
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1062.50
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Remuneración Diaria sector agrario
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Aumenta proporcional
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29.26
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33.16
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Remuneración periodistas colegiados
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3 RMV
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2,250
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2,550
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Asignación Familiar
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10% RMV
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75
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85
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Ingreso mínimo trabajo nocturno
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RMV + 35%
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1012.50
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1147.50
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Aporte mínimo EsSalud
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9% de RMV
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67.50
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76.50
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Aporte mínimo ONP
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13% de RMV
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97.50
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110.50
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Subvención modalidades formativas- jornada máxima
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RMV
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750
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850
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Límite vales de alimentos
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2 RMV
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1,500
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1,700
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Tope de gastos de movilidad no sustentados en comprobantes de pago (diario por trabajador)
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4% RMV
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30
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34
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Fuente: Diario RPP.
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