Se amplió la facultad discrecional para sancionar infracciones relacionadas a libros y registros electrónicos

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Como indicáramos en nuestra edición correspondiente a la segunda quincena de mayo del presente año, el 30 de junio vencía el plazo para que los contribuyentes obligados a llevar sus libros y/o registros electrónicos regularicen las infracciones tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175; en el numeral 2) del artículo 176; y en el numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario, cometidas o detectadas a partir del 1 de noviembre de 2008, sin que la Sunat aplique las sanciones correspondientes.

No obstante, en la misma fecha (30/06/2016) la Administración Tributaria ha publicado en su página web la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 031-2016- SUNAT/600000, mediante la que se otorga un plazo de tres meses adicionales a los contribuyentes obligados o que voluntariamente llevan sus libros y/o registros electrónicos, considerando que si bien ya cuentan con un período de adecuación aún requieren ajustar sus sistemas o el eficaz manejo de sus volúmenes de información.

En ese sentido, la referida resolución dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175, el numeral 2) del artículo 176 y el numeral 1) del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo de la misma Resolución de Superintendencia, y relacionado a:

a. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus libros y/o registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 1 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.

b. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus libros y/o registros electrónicos desde el 1 de enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
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