Resolución de Superintendencia que regula la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de los comprobantes de percepción

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 274-2015/SUNAT. Resolución de Superintendencia que regula la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de los comprobantes de percepción.

La presente resolución regula la emisión electrónica del comprobante de retención normado en el Régimen de retenciones del IGV y del comprobante de percepción normado en el Régimen de percepciones del IGV.

En ese sentido, en relación a los comprobantes de retención que se emiten al amparo del Régimen de retenciones del IGV designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica:

-A los sujetos que, al 1° de diciembre de 2015, tengan la calidad de agentes de retención.

-A aquellos sujetos que, a partir del 01 de diciembre del presente año, sean designados como agentes de retención.

A efectos de ello, se consideran como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica desde la fecha en que adquieren la calidad de agentes de retención.

De esta forma, respecto de los comprobantes de percepción que se emiten al amparo del Régimen de percepciones del IGV se designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica:

  1. A los sujetos que, al 01 de diciembre del presente año, tengan la calidad de agentes de percepción.
  2. A aquellos sujetos que, a partir del 01 de diciembre, sean designados como agentes de percepción.

A tal efecto, se consideran como emisores electrónicos del SEE desde la fecha en que adquieren la calidad de agentes de percepción.

Respecto a la emisión del Comprobante de Retención Electrónico se establece que se emite al momento de efectuar la retención del IGV; salvo que se emita en reemplazo de un Comprobante de Retención Electrónico que se revirtió o se aplique lo establecido en el numeral 5 del artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUANT y normas modificatorias.

En cuanto a la entrega del Comprobante de Remisión Electrónico, se estipula que en el Régimen de retenciones del IGV, el CRE se considera entregado en los siguientes momentos:

1.- En la fecha de su emisión, en el caso del SEE– SOL.

2.- En la fecha en la que el emisor electrónico lo pone a disposición del proveedor a través del medio electrónico que aquel elija, respecto al SEE – Del contribuyente.

Ahora bien, respecto a la emisión del Comprobante de Percepción Electrónico  se señala se debe efectuar al momento de realizar la percepción del IGV; salvo que se emita en reemplazo de un CPE que se revirtió o se aplique lo dispuesto en los numerales 10.4 o 10.6 del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias, o en los numerales 5 y 6 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias.

En cuanto a la entrega del CPE en el Régimen de percepciones del IGV, el CPE se considera entregado en los siguientes momentos:

1.- En la fecha de su emisión en el caso del SEE – SOL.

2.- En la fecha en la que el emisor electrónico lo pone a disposición del cliente a través del medio electrónico que aquel elija, respecto del SEE – Del contribuyente.

3.- En las operaciones en las que el comprobante de pago relacionado al CPE no da derecho al crédito fiscal y siempre que no sea posible entregar el CPE en forma electrónica: En la fecha en que se entregue o se ponga a disposición del cliente la representación impresa del CPE.

Además, se estipula que el emisor electrónico puede revertir la emisión del CRE y el CPE, según corresponda, incluso si fueron entregados, siempre que suceda alguno de los siguientes supuestos:

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La comentada Resolución entrará en vigencia el día 01-12-15.

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