En ese sentido, a través del documento ya se adelantaron las formas y condiciones para presentar la declaración jurada y el pago del impuesto.
- Ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL.
- Ubicar el Formulario Virtual 1667 – Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.
- Consignar información siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario.
Cancelación de importe
Para cancelar el importe a pagar a través de Sunat Virtual, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal puede optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:
1. Pago mediante débito en cuenta. En esta modalidad, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada Sunat Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.
La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo de la persona natural, sucesión indivisa, o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, y del banco.
2. Pago mediante tarjeta de crédito o débito. En esta modalidad se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada Sunat Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.
“Cualquiera sea la modalidad de pago a emplear la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal debe cancelar el íntegro del importe a pagar a través de una única transacción bancaria”, indica la norma.
De igual modo, señala que a efecto de presentar la declaración jurada y efectuar el pago correspondiente a través de Sunat Virtual y generar el mencionado número, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal debe seguir las indicaciones del sistema.
El pago del impuesto se debe realizar hasta el día de la presentación de la declaración jurada.
De no efectuarse el pago en la oportunidad señalada la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal debe presentar una nueva declaración.
Según el proyecto de norma la declaración jurada debe presentarse hasta el 29 de diciembre de este año a través de Internet y para ello deberá contar con su Código de Usuario y Clave SOL.
Fuente:andina.com.pe
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