Reniec ya no pedirá documentos originales ni copias certificadas

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El Reniec mediante la Resolución Jefatural 000146-2021/JNAC/Reniec, ha modificado el TUPA a efectos de admitir copias simples, acompañadas de una declaración jurada de autenticidad a cambio de los documentos originales.

Modifican el TUPA del RENIEC a efectos de admitir copias simples, acompañadas de una Declaración Jurada de Autenticidad, en lugar de documentos originales o copias certificadas, y aprueban el Formato de Declaración Jurada de Autenticidad de Documentos
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000146-2021/JNAC/RENIEC

Lima, 6 de agosto de 2021

VISTOS:

El Memorando Nº 001347-2021/GPP/RENIEC (24JUL2021) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 000182-2021/GPP/SGRM/RENIEC (22JUL2021) y Nº 000184-2021/GPP/SGRM/RENIEC (23JUL2021) de la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000002-2021/SGEN/RENIEC (05AGO2021) de la Secretaría General; los Informes Nº 000383-2021/GAJ/RENIEC (27JUL2021) y Nº 000446-2021/GAJ/RENIEC (04AGO2021) y la Hoja de Elevación Nº 000564-2021/GAJ/RENIEC (04AGO2021) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;

Que mediante la Resolución Jefatural N° 156-2017-JNAC/RENIEC (20NOV2017) publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de noviembre de 2017, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC;

Que el artículo 43º del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, con el objetivo de brindar a la ciudadanía en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la institución;

Que de acuerdo con las disposiciones del artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a todos los procedimientos administrativos, comunes o especiales, las entidades están obligadas a recibir los documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio;

Que este artículo contiene una obligación general de la Administración, aplicable a todo procedimiento especial o común, en relación con la probanza documental que corresponde a los administrados, la misma que obliga aceptar los documentos incluidos en la relación del artículo 49° en reemplazo de los documentos oficiales u originales, a los cuales reemplazan con el mismo mérito probatorio; esta obligación supone también el deber de abstención de exigir aquella documentación que se estima oficial y que la norma expresamente ha calificado como reemplazable por los sucedáneos documentales, que resulta atendible recibirlos bajo el principio de presunción de veracidad y con cargo de fiscalización posterior;

Que a través de los documentos de vistos, la Gerencia de Planificación y Presupuesto recomienda que se emita una Resolución Jefatural que disponga la recepción de copias simples, acompañados de una declaración jurada de autenticidad, en lugar de copias certificadas de documentos y que este acto resolutivo tenga alcance a todos los requisitos, así como a otros requisitos de los cuales no se precisa la petición de copias simples o certificadas;

Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto ha elaborado el Formato de Declaración Jurada de Autenticidad de Documentos, cumpliendo con las disposiciones establecidas por el artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, referida a obtener la declaración jurada del administrado acerca de la autenticidad del documento presentado;

Que en ese sentido, se hace necesario disponer que se admita copias simples acompañadas de una declaración jurada de autenticidad, para los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC; asimismo se hace necesario aprobar el Formato de Declaración Jurada de Autenticidad de Documentos;

Que teniendo en cuenta lo expuesto en los informes de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de Resolución Jefatural correspondiente, debiendo hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía;

Estando a lo opinado favorablemente por la Secretaría General y la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091–Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales y en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la institución, a efectos de admitir copias simples, acompañadas de una Declaración Jurada de Autenticidad, en lugar de documentos originales o copias certificadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo Segundo.- Aprobar el Formato de Declaración Jurada de Autenticidad de Documentos, que se encuentra como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.

Articulo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe .

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional

Descargue en PDF la resolución 000146-2021/JNAC/Reniec

Fuente: legis.pe


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