Regulan inscripción de fideicomisos

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En el avance de la predictibilidad de los criterios registrales para la calificación de los actos, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) reguló la inscripción de fideicomisos, mediante la RS Nº 316-2008-SUNARP-SN. El objetivo es evitar las discrepancias en estas decisiones, así como vacíos normativos que requieren ser contemplados y regulados adecuadamente.Así, como parte de estos lineamientos orientadores de la calificación registral, se precisa que en aquellos casos en que se omita detallar los bienes objeto del contrato, pero si se especifica cual tiene la calidad de bien principal y que el resto constituya accesorios del mismo, se inscribirá el fideicomiso con respecto al bien principal, con el agregado que comprende en forma genérica sus accesorios.

Añade que no se exigirá la publicación de los avisos que dan cuenta de la celebración del fideicomiso, por cuanto este requisito solo permite el inicio del cómputo para efectos de la prescripción de extinción de la acción anulatoria. También se señala que el fideicomiso es un acto jurídico que cumple una función económica de administración de bienes, por lo cual será posible que no se fije un monto o valor del contrato. Atendiendo a ello el registrador lo liquidará como acto invalorado.

La directiva aprobada por el ente registral establece igualmente que se podrá inscribir el fideicomiso cuando se transfieran bienes muebles que no cuenten con un registro jurídico. Además, no se inscribirá el fideicomiso sobre participaciones sociales, ya que este acto se inscribe en la partida registral correspondiente a la sociedad.

¿Qué es el fideicomiso?
El fideicomiso es la transferencia de bienes o derechos del patrimonio de una persona natural o jurídica, para constituir un patrimonio autónomo confiado a un administrador, a fin de que éste cumpla determinadas instrucciones a favor de uno o más beneficiarios.
Así, el fideicomiso está regulado por la Ley de Bancos y supervisado por la SBS; es un instrumento sumamente versátil que permite diseñar mecanismos seguros y de aplicación irrevocable, incondicional y automática para objetivos empresariales, financieros o institucionales de diversos tipos. Además, representa una herramienta aisladora de riesgos, al proteger al patrimonio autónomo de riesgos del fideicomitente, fiduciario y de fideicomisarios (embargos, insolvencia, procesos transitorios, etc.); y, permite reducir costos de transacción. Por ejemplo, sustituir una fianza bancaria por un certificado de caución emitido por un fideicomiso ad hoc.
Los fideicomisos pueden ser de garantía, inmobiliario, de administración (Inversión), público y de titulización (Securitización).

Tener presente
La transferencia en fideicomiso importa una transferencia de dominio, incluso en el caso de los Fideicomiso en Garantía, en los que se mantiene la naturaleza de la transferencia y tan solo varía su finalidad.

Su inscripción además deberá efectuarse en el rubro “títulos de dominio” y no como venía efectuándose en el rubro “cargas y gravámenes”, con la salvedad de los supuestos de transferencia en fideicomiso de créditos con garantía reales, los que se inscribirán en el rubro “cargas
y gravámenes”.

La norma fue elaborada por una comisión integrada por representantes de diversas instituciones encargadas de evaluar la problemática relacionada con la inscripción del fideicomiso. Este grupo propuso unificar las modificaciones normativas.

Fuente : Diario Oficial El Peruano

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