¿Qué sanción tendrán las empresas que no acrediten la vacunación de sus trabajadores?

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Tal como lo indicó el Gobierno, desde el 10 de diciembre se comenzó a regir la norma en la cual las empresas que operen de manera presencial solo podrán hacerlo si sus empleados acreditan, con su carnet de vacunación, haber sido inmunizados con ambas vacunas contra el coronavirus. Conoce aquí los detalles de cómo rige la norma dictada por el Ministerio de Salud.

Medida excepcional de 30 días

El Gobierno autorizó, de manera excepcional, que los trabajadores que no cuenten con las vacunas completas contra la COVID-19 podrán continuar laborando en un plazo no mayor a 30 días; es decir, solo hasta el 14 de enero del 2022.

Esta medida solo se aplica para aquellos empleados del sector privado que no se encuentren en la posibilidad de ejecutar su trabajo de manera remota y solo puedan realizar sus funciones de manera presencial, y que, además, el trabajo se encuentre clasificado como de “riesgo de baja exposición”.

¿Qué trabajadores están en bajo riesgo?

Son los que no tengan contacto cercano (metro y medio) con el público en general. En este caso pueden ser los que trabajan en puestos administrativos u oficinas. El otro requisito del aire libre lo pueden cumplir las personas que laboran en el campo.

¿Qué pasará si una empresa no acredita que su personal esté vacunado?

En el caso que una empresa permita el trabajo presencial para el personal que no acredite el esquema completo de vacunación, esto se tratará como una infracción grave por no adoptar las medidas preventivas, de acuerdo a la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Por ello, a la compañía le correspondería una multa entre S/ 11.572 (2,63 UIT) Y S/ 231.132 (52,53 UIT) dependiendo el número de trabajadores afectados.

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