Cuando una persona fallece en el Perú, surgen diversas interrogantes sobre el destino de sus bienes, ahorros y deudas bancarias. ¿El banco puede retener los fondos? ¿Los herederos deben asumir las deudas? Estas son cuestiones clave que muchas familias enfrentan y que están reguladas por el Código Civil.
¿Las deudas bancarias se anulan o se heredan?
Según el Código Civil del Perú, las deudas de una persona fallecida no se anulan automáticamente. En lugar de ello, sus herederos deben asumir el pago, pero con el patrimonio del difunto, no con sus propios bienes. Es decir, la deuda solo podrá ser saldada con los activos heredados y no afectará el patrimonio personal de los familiares. Así lo establecen los artículos 871 al 873 del Código Civil.
¿El banco puede quedarse con los ahorros de un fallecido?
No. Las entidades bancarias no pueden apropiarse del dinero de un cliente fallecido. Para que los familiares puedan acceder a los fondos, deben presentar una sucesión intestada o una declaratoria de herederos. Una vez completado este proceso, los herederos legales podrán disponer del dinero depositado en el banco.
Según Eduardo Chávez, gerente general legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), este procedimiento garantiza que los fondos del fallecido pasen a sus familiares y no sean retenidos por la entidad financiera.
¿Qué pasa con los créditos y préstamos tras el fallecimiento del titular?
Existen dos escenarios en los que un seguro puede cubrir la deuda de una persona fallecida:
- Seguro de saldo insoluto: Si el titular de un crédito fallece o queda en invalidez permanente, la aseguradora liquida el saldo deudor, evitando que los familiares asuman la deuda.
- Seguro que cubre el monto original del crédito: En este caso, la aseguradora emite dos cheques: uno al banco para saldar la deuda y otro a los herederos legales por la diferencia respecto al monto inicial.
Bienes protegidos ante deudas bancarias
Existen ciertos bienes que no pueden ser embargados por las entidades financieras, entre ellos:
- Patrimonio familiar: Solo pueden embargar hasta dos tercios.
- Objetos de uso personal: Ropa, libros y alimentos básicos están protegidos.
- Herramientas y equipos de trabajo: Vehículos, maquinaria y utensilios esenciales para un oficio son inembargables.
- Ingresos salariales y pensiones: Si no superan las cinco Unidades de Referencia Procesal (URP), no pueden ser retenidos.
- Pensiones alimentarias: No pueden ser embargadas.
- Bienes religiosos y sepulcros: Tienen protección legal.
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): Solo puede ser embargada hasta un 50% para deudas alimentarias.
Fuente: La República
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