¿Qué hacer si no te pagaron la gratificación?

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La multa que impondrá la autoridad administrativa de trabajo se determina según el número de trabajadores a quienes no se les pagó el beneficio laboral. La tasa de interés legal laboral puede consultarse en el portal web de la Superintendencia de Banca y Seguros: http://www.sbs.gob.pe/app/pp/EstadisticasSAEEPortal/Paginas/TILegalLaboral.aspx.

¿Qué hacer? Si en la quincena de julio tu empleador no te depositó la gratificación, primero puedes reclamar mediante una carta, directamente al área correspondiente, ya sea el de Compensaciones o el de Recursos Humanos (según el organigrama de la empresa).

Esta solicitud debe ser atendida por la compañía de inmediato, de lo contrario tienes derecho a presentar tu denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para que subsane su falta calificada como «grave» y cumpla con el pago. De no ser así, a tu empresa será sancionada.

Puntriano señaló a RPP Noticias que si al finalizar la inspección laboral se advierte la falta de pago de las gratificaciones, el inspector emitirá una medida de requerimiento otorgando a la empresa un plazo para su abono al personal. El plazo lo fija el inspector de manera discrecional.

La gratificación equivale a un sueldo completo pero debes haber laborado durante todo el semestre, es decir de enero a junio de este año. Y si no trabajaste todo el tiempo, Puntriano indica que entonces percibirás la sexta parte de tu sueldo por cada mes completo de labores.

Ejemplos: Si ingresaste el 15 de enero el monto que te depositarán no toma en cuenta los quince días laborados en ese mes, pues se contabiliza el mes completo trabajado.

Ahora si dejaste de laborar en la empresa antes de este pago recibirás la denominada «gratificación trunca», que es un sexto de la remuneración por mes calendario completo laborado en el semestre.

Si estuviste de vacaciones o con descanso médico durante el pago de este dinero extra, el empleador deberá contabilizar el tiempo que no trabajaste, ya que excepcionalmente se trata como tiempo efectivamente laborado.

No se aplican multas. «Si la empresa subsana la infracción, pagando las gratificaciones en el plazo otorgado, el inspector emite el informe correspondiente dejando constancia del cumplimiento sin perjuicio de la emisión de las recomendaciones o advertencias que correspondan dando fin a la etapa de fiscalización», comentó.

Cuando la subsanación se produzca después del vencimiento del plazo de la medida de requerimiento y antes de la notificación del acta de infracción, la aplicación de multas será decidida por la autoridad inspectiva.

Si la empresa paga las gratificaciones una vez notificada con el acta de infracción hasta antes del vencimiento del plazo para apelar la resolución de multa (que viene luego de dicha acta), la multa se reduce al 30% de su valor.

En cambio si la empresa paga las gratificaciones dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de que es notificada con la resolución que se pronuncia sobre su apelación, la multa se reduce al 50% de su valor.

La subsanación de la infracción se entiende efectuada cuando se abona la gratificación pendiente más los intereses legales respectivos.

Fuente: RPP


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