¿Puede cambiarse el estado civil de «casado» a «soltero» mediante un hábeas data?

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¿Puede lograrse el cambio del estado civil de «casado» a «soltero» con un hábeas data? ¿El derecho a la autodeterminación informativa implica la facultad de corregir dicho dato del DNI? Esto ha resuelto el TC en su sentencia recaida en el Exp. N° 05356-2016-PHD/TC.

Es posible variar el estado civil que consta en el documento nacional de identidad (DNI) de “casado” a “soltero” a través de un hábeas data correctivo. Esto siempre que la primera variación de “soltero” a “casado” se haya realizado con la sola declaración de la persona y que no exista sustento documental que permita verificar que el demandante se encuentra casado.

 

Así resolvió el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en un proceso de habeas data, publicada el 4 de setiembre de 2018 en su portal web (Exp. N° 05356-2016-PHD/TC).

 

Veamos el caso: una persona interpuso demanda de habeas data contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), ejerciendo su derecho a la autodeterminación informativa, a fin de que se rectifique su DNI, y se consigne que es soltero y no casado.

En primer grado, la demanda fue declarada improcedente puesto que había sido interpuesta de manera extemporánea. En segundo grado, la sentencia también declaró la improcedencia al señalarse que el proceso de habeas data carece de la etapa probatoria suficiente para corroborar las afirmaciones del recurrente.

 

Llegado el caso al Tribunal Constitucional, el colegiado señaló que el DNI determina la identidad de cada ciudadano en nuestro ordenamiento jurídico, en la medida que no solo sirve para identificar sino que también facilita el ejercicio de actividades civiles de índole política, comercial, etc. Además, el TC recordó que el Reniec es un órgano constitucional autónomo que tiene a su cargo todo lo relacionado al estado civil de las personas, por lo que los datos consignados en su registro son de su entera responsabilidad.

Igualmente, ya refiriéndose al caso en concreto, el Colegiado estimó que «como se desprende de los medios probatorios presentados por el demandante y del propio dicho del demandante, la consignación del estado civil de casado en el registro del Reniec carece de sustento documental alguno; tanto es así que luego de realizada la verificación en el sistema de registros civiles del Reniec se obtuvo un resultado negativo. Asimismo, la propia demandada afirma que ha registrado la información sobre el estado civil solo en virtud al dicho del recurrente y no en base a un acta de matrimonio».

El TC agregó que, en ese escenario, la negativa del Reniec de rectificar el estado civil del actor, pese a verificarse la existencia de un error en la consignación del referido dato, así como la insistencia de mantenerlo en el registro de carácter público, lesionaban los derechos del demandante a la autodeterminación informativa y a su identidad.

 

Por ello, el Colegiado resolvió declarar fundada la demanda y ordenó al Reniec que rectifique la inscripción relativa al estado civil del demandante, debiéndosele consignar como «soltero», salvo que dicha entidad acredite fehacientemente contar con documentación distinta a la evaluada en el proceso que demuestre que el demandante sí contrajo matrimonio.

Fuente: laley.pe


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