Ante el incumplimiento del abono de aquel beneficio, no resultará válida la imputación de responsabilidad con base en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT.

Conforme a la Resolución de Sala Plena Nº 008-2025-SUNAFIL/TFL la infracción vinculada al impago de las vacaciones truncas se configura cuando el trabajador no ha alcanzado el derecho al descanso vacacional –esto es, cuando no ha cumplido el año completo de servicios– y, pese a ello, el empleador no efectuó el pago correspondiente de forma íntegra y oportuna al momento del cese.
Conducta que se encuentra tipificada como infracción grave en el numeral 24.4 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), precisa el Tribunal de la Sunafil.
Por el contrario, añade, el incumplimiento del otorgamiento del descanso vacacional presupone que el trabajador ha alcanzado efectivamente el año de servicios y que, no obstante, el empleador omitió concederle el goce físico del descanso anual.
Supuesto de hecho que forma parte, entre otros, del tipo infractor contenido en el numeral 25.6 del artículo 25 del referido reglamento, indica el colegiado administrativo.
En ese contexto, el TFL establece como precedente que en los casos en los que la conducta infractora se encuentre vinculada estrictamente al incumplimiento del pago de vacaciones truncas, no resultará jurídicamente válida la imputación de responsabilidad con base en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT.
Conexidad subjetiva
En relación con la conexidad subjetiva referida a la existencia de un conjunto homogéneo de trabajadores afectados, para la identificación de supuestos que justifican la acumulación de procedimientos en el ámbito del sistema de inspección del trabajo, en el contexto del artículo 160 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el colegiado administrativo ha identificado que, en diversos casos, se han iniciado órdenes de inspección y procedimientos sancionadores de manera independiente.
Ello, a pesar de que las denuncias presentadas por trabajadores o extrabajadores, aunque interpuestas por separado, guardan identidad en cuanto al interés jurídico, a los hechos descritos, y respecto a su proximidad temporal, puntualiza el TFL.
Acumulación
Así, el TFL establece también como precedente administrativo de observancia obligatoria que pese a tratarse de diferentes trabajadores, puede reconocerse un vínculo material suficiente que justifique la acumulación procedimental en aras del principio de razonabilidad y del debido procedimiento.
Obligación autónoma
A tono con la legislación laboral el TFL indica que el reconocimiento del pago por vacaciones truncas no requiere el cumplimiento del año de servicios. Todo trabajador que cese y que haya laborado al menos un mes, tiene derecho al pago proporcional de la remuneración vacacional correspondiente, en función del tiempo efectivamente trabajado, colige. Ante ello, el TFL advierte que lo dispuesto en los artículos 10, 12 y 22 del Decreto Legislativo Nº 713 permite afirmar que “el pago de vacaciones truncas constituye una obligación autónoma, distinta al otorgamiento del descanso vacacional, en tanto responde a un supuesto diferente: el cese del vínculo laboral sin que se haya generado aún el derecho al goce del descanso físico anual”.