¿Por qué no debes brindar tu número de DNI al pagar en establecimientos comerciales?

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La asociación de consumidores, Aspec, advierte que si los clientes entregan sus números de DNI esta información puede ser usada para actos delictivos.

La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) exhortó a los consumidores a no brindar el número del DNI cuando realice una compra de un bien o servicio en un establecimiento comercial, por ser una práctica ilegal.

No es obligatorio

Según el presidente de Aspec, Crisólogo Cáceres, el riesgo al brindar el Documento Nacional de Identidad, es que puede ser usado para otros fines y sin la autorización de los clientes para ser vendida a por ejemplo, a empresas de elaboración de perfil para publicidad o mercadeo segmentados, Big data o para telemarketing (centros de contacto), creación de bases de datos personales o peor aún para actos delictivos.

«Cuando un consumidor compra un producto en un establecimiento comercial, así pague al contado, en la caja le piden casi siempre que brinde su número de DNI. Normalmente el consumidor accede a dicha solicitud que es ilegal», sostuvo Cáceres.

Las excepciones

Sin embargo, especificó que son dos las excepciones en donde los consumidores sí deben entregar el número de su DNI a quien lo solicite: cuando realicen compras superiores a S/700 o para que esas compras puedan ser descontadas del pago del Impuesto a la Renta.

A inicios de noviembre el Gobierno dispuso que los trabajadores de cuarta o quinta categoría, a partir del 01 de enero de este año, que consuman en hoteles, bares o restaurantes y paguen registrando su DNI o RUC, podrán descontar del pago del Impuesto a la Renta hasta el 15% de dichos consumos. Teniendo como tope máximo de deducción en el año 3 UIT (S/ 12,600.00).

Del mismo modo, desde el año pasado, los contribuyentes en planilla y que emitan recibos por honorarios pueden descontar: 1) alquiler de vivienda, 2) honorarios profesionales de médicos y odontólogos, 3) el 30% de todos los servicios profesionales u oficios podrán ser deducibles, y 4) aportaciones a Essalud por contratar trabajadores del hogar.

El consumidor tiene derecho a mantener la reserva de su identidad y, en tal virtud, no está obligado a brindar su número de DNI o RUC, excepto cuando el importe total de la compra supere al monto de S/ 700, conforme al art. 8°, numeral 3.10 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT que dispone la necesidad de consignar los datos de identificación (nombres, apellidos y DNI) del cliente. Siendo opcional el registro de su consumo con su DNI o Ruc para la deducción del Impuesto a la Renta, si lo desea. RECOMENDACIONES

1) Nunca brindes tu número de DNI si la compra es en efectivo y menor a 700 soles.
2) Si compras con tarjeta de crédito, en ese caso sí es obligatorio que brinde dicho número.
3) Si la cajera te insiste y te dice por ejemplo que para qué sistema funcione debes dar tu número, no aceptes esa excusa pues se trata de una práctica ilegal.
4) Si continúa la insistencia pide el libro de reclamaciones y consigna que el establecimiento no te está brindando un servicio idóneo.

Fuente: rpp.pe


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