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Se podrá fraccionar multas laborales a partir de S/. 1,155

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Deudores podrán solicitar que se les divida la deuda hasta por 36 meses para multas superiores a los S/. 38,500, y de requerir más tiempo deberán presentar una carta fianza.

Las empresas podrán fraccionar las multas administrativas
impuestas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) por montos no menores a los S/. 1,155 y se les permitirá acogerse a plazos de pago de hasta 36 meses.

El ente fiscalizador público su nuevo reglamento de fraccionamiento de multas administrativas, que entra en vigencia desde esta semana con los lineamientos que deben tomar en cuenta las empresas multadas para cogerse a este beneficio.

Principales puntos

Entre los principales puntos, el reglamento establece que la cuota inicial que deberá aportar la empresa no deberá aportar la empresa no debe ser menor a un 20% de la deuda pendiente de pago, actualizada al momento de presentar la solicitud de fraccionamiento.

“El monto total a fraccionar será el monto insoluto más los intereses moratorios calculados a la fecha del otorgamiento del fraccionamiento descontando la cuota inicial”, precisa el texto publicado por la Sunafil.

El ente fiscalizador también especifica que las cuotas son mensuales y están compuestas por el importe de la amortización más el interés de fraccionamiento, pero en ningún caso el pago mensual del deudor será menor al 5% de una UIT o S/. 192.5.

En cuanto al número de cuotas y plazos de pago, la Sunafil establece que si la deuda es igual o menor a las 10 UIT (S/. 38,500) el número de cuotas y su correspondiente plazo de pago podrá ser de hasta 24 meses.

Más plazo de pago

Pero si la deuda es mayor a las 10 UIT, el número de cuotas y su correspondiente plazo de pago podrán ser de hasta 36 meses. Sin embargo, si la empresa requiere más tiempo deberá presentar una corta fianza a la entidad “La primera cuota tendrá como fecha de vencimiento el ultimo día hábil del mes si el fraccionamiento se aprueba antes de 15 de dicho mes. Y será el último día hábil del mes siguiente si se aprueba después del 15 de dicho mes. Las cuotas restantes vencerán siempre el ultimo día hábil de cada mes”, refiere el reglamento de la Sunafil.

Fuente. Comercio.

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