Personas naturales pueden declarar sus impuestos hasta el jueves

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Recuerda que la renta de cuarta categoría es aquella que proviene del trabajo independiente. Esta renta se encuentra sujeta a una retención con una tasa de 10% y también corresponde presentar una declaración jurada anual de regularización.

Hasta el jueves 7 de abril no solo las empresas deben declarar el impuesto a la renta, sino que las personas naturales también se encuentran en esta obligación por sus rentas personales.

“Es importante tener en cuenta que para presentar la declaración por rentas personales no es necesario consignar el número de colegiatura de un contador, requisito que solo aplica para las empresas”, indicó Claudia Castañeda, Senior Manager Tax & Legal de PwC.

En ese sentido, detalló qué rentas personales deben ser declaradas:

1. Las rentas de primera categoría (arrendamiento, sub arrendamiento o cesión temporal de predios, muebles, inmuebles, o derechos sobre éstos) tributan con una tasa efectiva de 5% (6.25% del 80%) y la obligación de declarar y pagar el impuesto se determina en forma mensual. Únicamente se presenta declaración jurada anual cuando se hubiera omitido el pago mensual a lo largo del año.

2. Las rentas de segunda categoría comprenden las rentas por ganancias de capital, intereses, dividendos y regalías.

La renta por ganancia de capital incluye i) la ganancia obtenida por la venta de inmuebles, ii) la ganancia obtenida por venta de valores mobiliarios emitidos por empresas o entidades peruanas y, iii) la ganancia por la enajenación, redención o rescate de certificados de participación de fondos.

_ La venta de bienes inmuebles que se encuentra gravada con el impuesto es solo respecto de inmuebles que no califiquen como casa habitación y que hayan sido adquiridos después del 1 de enero de 2004. Esta obligación se declara en el momento en que se realiza la operación aplicando una tasa efectiva de 5%. No corresponde presentar una declaración anual por dicho concepto.

_ La ganancia por venta de valores a través de la Bolsa de Valores de Lima tributa con una retención inicial del 5% y corresponde presentar una declaración jurada anual con una tasa efectiva de 6.25%. Por el contrario, la ganancia por la venta de valores fuera de la Bolsa de Valores de Lima se declara anualmente con las tasa efectiva de 6.25 %.

_ La ganancia por la enajenación, redención o rescate de certificados de participación de fondos tributan con una retención inicial de 6.25% y también corresponde presentar una declaración jurada anual con una tasa efectiva del 6.25%.

Los dividendos tributan mediante retención definitiva de 6.8%. No corresponde presentar declaración jurada anual. Y finalmente, los intereses y regalías tributan con una retención definitiva de 5% y, en caso no proceda la retención corresponde efectuar el pago de manera directa aplicando la misma tasa.

3. La renta de cuarta categoría es aquella que proviene del trabajo independiente como son los servicios profesionales y las dietas de directores. Esta renta se encuentra sujeta a una retención con una tasa de 10% y también corresponde presentar una declaración jurada anual de regularización.

4. La renta de quinta categoría es aquella percibida por el trabajo dependiente. Esta renta se encuentra sujeta a retenciones mensuales del empleador en base a un proyectado de la remuneración anual. No corresponde presentar declaración jurada anual si únicamente se percibe rentas de quinta categoría.

5. La renta de fuente extranjera también debe ser incorporada en la declaración jurada anual. ¿Que comprende esta renta? Es aquella producida por la venta de acciones y bonos emitidas por empresas extranjeras, intereses por bonos y depósitos en el exterior, las rentas producidas por fondos mutuos en el exterior, dividendos por acciones emitidas por empresas del exterior y finalmente los ingresos por arrendamiento de bienes ubicados en el exterior.

“Para la determinación del impuesto, las rentas de cuarta y quinta categoría se suman a la renta de fuente extranjera y tributan con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%,17%,20% y 30%”, preciso Claudia Castañeda, Senior Manager Tax & Legal de PwC

En tanto, las rentas personales que no se encuentran gravadas con el impuesto:

1. Intereses por depósitos en el Sistema Financiero Nacional

2. Intereses por bonos emitidos por el Estado Peruano o la ganancia por la venta de aquellos

3. Intereses por bonos privados emitidos hasta el 10 de marzo del 2007 o la ganancia por la venta de aquellos

4. La ganancia de capital por la venta de inmuebles que califiquen como casa habitación o de aquellos adquiridos antes del 1 de enero de 2004.

Fuente: Diario Gestión.
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