Pago oportuno de facturas a mypes: ¿Resulta perjudicial establecer un plazo de 30 días?

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Aunque la Ley de Pago de facturas Mype a 30 días busca dotar de liquidez a estas unidades económicas, especialistas sostienen que de no poner atención en su reglamento puede generarse un efecto contrario.

La pandemia golpeó a muchas empresas y los 45,467 negocios que se dieron de baja solo en el 2020, según cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), se convierten en una clara muestra del impacto negativo que trajo consigo la aparición del COVID-19 entre los hombres y mujeres de negocios.

Para evitar que más unidades económicas quiebren y que más peruanos se queden sin empleo, el último 28 de noviembre, el gobierno publicó la Ley de Pago de Facturas Mype a 30 días (Ley N° 31362), que regula el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y público.

Así, ha quedado establecido que el pago del monto total de este tipo de comprobantes de pago tiene que realizarse en un plazo máximo de hasta 30 días calendario, contados a partir de su fecha de emisión.

Más allá del plazo

Si bien, la medida busca impulsar el dinamismo de la economía peruana con la oportuna provisión de capital de trabajo (liquidez) a las micro y pequeñas empresas (mypes), Carlos Arata, socio del Estudio Rubio Leguía Normand, sostiene que la norma parte de la premisa de que una mype no está en situación de negociar términos más adecuados para sus operaciones, “por lo que las empresas de mayor envergadura aprovechan dicha situación para imponer plazos mayores de pago, perjudicando su posición de liquidez”.

Y aunque la finalidad de la norma es reducir el ciclo de facturación de las mypes «confiriéndoles la liquidez que necesitan para sus operaciones», el tributarista sostiene que existen otros factores que se deben tener en cuenta.

Advierte que la norma ha olvidado que es posible que la contraparte sea otra mype, por lo que podría terminar perjudicándola con menores plazos de pago; mientras que la empresa contratante también podría buscar otros proveedores -incluso no mypes- que le confieran mayores plazos, con lo que terminaría perdiendo un cliente.

Además, debido a que la Ley N° 31362 establece que el pago puede realizarse en cuotas, Arata indica que frente a ese vacío “porque la norma no lo prohibe», es posible que se acuerde el pago en numerosas cuotas y a un mayor plazo.

Por esa razón considera que una aproximación que genere incentivos, “en lugar de sanciones«, pudo resultar mejor y con beneficios más inmediatos para todos.

«Es cierto que la intención de la norma es beneficiar a un universo de empresarios muy grande, que se ha visto severamente afectado por la coyuntura económica, pero el mecanismo de imponer un menor plazo para el pago no necesariamente repercutirá en beneficio de las mypes«, anota.

Ojo con el reglamento

Tomando en cuenta lo advertido líneas arriba, Fátima Villavicencio, asociada senior del Estudio Muñiz, recomienda que el reglamento de la Ley N° 31362, que se debe establecer en un plazo máximo de go días, es decir, antes de culminar el próximo mes de febrero, aclare muchos de los vacíos que tiene la norma.

Según la especialista, “el proveedor y el adquirente del bien o usuario del servicio pueden establecer, de común acuerdo, por ejemplo, un plazo distinto al de los 30 días para el pago, siempre que dicho acuerdo conste por escrito», pero, ¿cómo evitar que ese mandato no constituya un abuso para el proveedor del bien o del servicio?

De acuerdo con lo señalado por la tributarista, resulta conveniente que el reglamento establezca los parámetros necesarios para aplicar este tipo de excepciones. De esta forma, se evitará que se establezca «de forma casi permanente» el pago de facturas comerciales o recibos por honorarios por plazos de 90, 120 o 180 días, que es lo que en principio busca evitar la Ley de Pago de Facturas Mype a 30 días.

Fuente: gestión.pe


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