Los padres mayores de 65 años podrán solicitar pensión de alimentos a sus hijos

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El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos público un comunicado oficial en base al artículo N° 474 del Código Civil, ley que da beneficio a los personas mayores de 65 años que se encuentran en estado de abandono.

Los padres mayores de 65 años podrán solicitar pensión de alimentos a sus hijos

La ley indica que los hijos mayores de edad, están obligados a asignar una pensión de alimentos a sus padres cuando estos no puedan trabajar, por enfermedad o limitaciones físicas.
Este tipo de demandas se puede realizar en los Juzgados de Paz Letrado. Los requisitos para presentar este tipo de demanda son:

  • Copia de DNI del demandante
  • Partida de Nacimiento del demandado
  • Domicilio del demandado
  • Lugar de trabajo del hijo o hijos
  • Señalar los gastos del demandante con medio probatorios
  • Documentos que acrediten los ingresos del demandado cabe mencionar que esa ley no
    exime a las personas que no tienen como demostrar sus ingresos.
  • Se puede presentar una medida cautelas de asignación anticipada y otras en favor del
    demandante
    Con esta normativa el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca proteger a las personas
    que se encuentran con mayor vulnerabilidad en este caso las personas mayores a 65 años.

FÓRMULA LEGAL

El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley:

PROYECTO DE LEY

LEY QUE INCORPORA EL ARTICULO 473-A DEL CÓDIGO CIVIL QUE OBLIGA A LOS HIJOS A DAR PENSIÓN DE ALIMENTOS A SUS PADRES MAYORES DE 65 AÑOS

Artículo 1°.- Incorporación del artículo 473-A del Código Civil.-

Incorpórase el artículo 473-A del Código Civil que obliga a los hijos a dar pensión de alimentos a sus padres mayores de 65 años de edad, en los términos siguientes:

«Artículo 473-A.- Alimentos a los padres de familia mayores de 65 años y en estado de necesidad

El padre o madre de familia mayor de 65 años de edad, que se encuentre en estado de necesidad económica y con imposibilidad de mantenerse por sí mismo, podrá reclamar a los hijos mayores de edad pensión de alimentos, siempre que se encuentren en condición de proveerlos».

Artículo 2°.- Deroga dispositivos legales

Derógase todas las normas legales que se opongan a la presente ley.


Descargar Proyecto de Ley N° 1590-2016-CR: HLos padres mayores de 65 años podrán solicitar pensión de alimentos a sus hijos

Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

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