Para que se inscriba la modificación del objeto social de una empresa deberá describirse la o las actividades que desarrollará de manera específica. Esto es así porque el artículo 26 del Reglamento del Registro de Sociedades señala que no se inscribirá el pacto social ni sus modificaciones, cuando el objeto social o parte del mismo contenga expresiones genéricas que no lo identifique inequívocamente.
Así lo ha establecido el Tribunal Registral en la Res. Nº1066-2015-SUNARP-TR-L, en la cual se precisa que en la medida de que la sociedad se constituye para el ejercicio de actividades económicas, en el objeto social deberán detallarse dichas actividades.
Por tales razones, el Colegiado concluyó que el objeto social debe ser fijado de forma clara mediante la utilización de expresiones adecuadas que delimiten sus contornos y que sean susceptibles de entendimiento general, sin que ello impida que puedan ser omnicomprensivas, es decir incluir varias actividades.
Asimismo, el Tribunal consideró que el objeto social puede reflejarse con mayor o menor amplitud, con inclusión o no de posibles actividades subordinadas, pero siempre en forma que precise y determine la naturaleza de los actos, dada la importancia que su mención tiene para la propia empresa y los terceros.
Finalmente el Colegiado estimó que debe tomarse en cuenta que la claridad y precisión de los negocios y operaciones que constituyen el objeto social se puede producir aunque no resulten descritos cada uno de los actos necesarios para la realización de sus actividades sociales. Sin embargo, habrá indeterminación cuando se utilice una fórmula que comprenda toda posible actividad comercial o industrial, por ser estos términos generales o imprecisos.
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Fuente: Diario La Ley.
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