El proyecto de ley sobre el Sistema Previsional en Perú fue remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República.
Donde plantea restricciones a los retiros parciales o extraordinarios. Que se realicen durante la etapa laboral activa de los afiliados, salvo en situaciones que involucren créditos hipotecarios o enfermedad terminal. En el artículo 28, «Retiro de fondos», se especifican las condiciones a considerar:
A partir de la entrada en vigencia de esta ley, se prohíbe el retiro parcial o extraordinario de los fondos. Que son acumulados en las Cuentas Individuales de Capitalización correspondientes. Los aportes obligatorios en el Sistema Privado de Pensiones por parte de los afiliados mientras estén en su etapa activa. Además, de manera excepcional y sin perjuicio.
SE PERMITE EL RETIRO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
- El retiro del 25% del fondo es una opción para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones. Este monto se puede destinar a la cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario para adquirir su primera propiedad. Esta posibilidad está disponible siempre que el crédito hipotecario sea otorgado por una entidad financiera o una cooperativa de ahorro y crédito que opera exclusivamente con sus socios y no capta recursos públicos.
- En caso de padecer una enfermedad terminal o recibir un diagnóstico de cáncer que disminuya la expectativa de vida, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones pueden retirar hasta el 50% de sus aportes, sumado a las ganancias generadas. Para acceder a esta posibilidad, la solicitud debe contar con el respaldo de un comité médico evaluador del SPP y no tener beneficiarios para pensión de sobrevivencia, según lo establecido en el artículo 42-A de la Ley del Sistema Privado de Pensiones.
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