“Nueva legislación migratoria facilita contratación de personal extranjero”

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–Cada vez más extranjeros ven al Perú como un muy atractivo mercado laboral, ¿diría que la actual legislación y su reglamento, vigentes desde marzo pasado, alientan la contratación de estos trabajadores, en especial aquellos dirigidos a la industria?

–La normativa vigente no solo alienta la contratación de personal extranjero calificado para la optimización de la industria nacional, también ha considerado la contratación de profesionales y técnicos especializados, simplificando administrativamente el trámite tan engorroso que significaba la aprobación de los contratos en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) por los requisitos que exigía. Por ejemplo, presentar el título profesional apostillado en el país de origen y de estar en idioma extranjero, ser traducido por traductor oficial; en algunos casos, no existen traductores oficiales para determinados idiomas, lo cual hacía más difícil obtener la aprobación de este contrato de trabajo.

–Desde el punto de vista jurídico-laboral, ¿cuáles son las principales fortalezas de esta nueva regulación?

–Con las leyes anteriores, obtener la residencia de trabajo en el Perú exigía al ciudadano extranjero optar por una calidad migratoria de fácil obtención, pero que no necesariamente se ajustaba a su condición laboral; por tanto, sus derechos laborales quedaban expuestos y sin protección. La actual normativa contempla calidades migratorias diferenciando el tipo de trabajo y especialidad. Permite al extranjero y a su familia desarrollar actividades de trabajo remuneradas dentro del marco legal y con la protección de sus derechos fundamentales, esta característica es una de las principales fortalezas de la regulación actual. Adicionalmente, la cantidad de requisitos exigidos, tanto para la aprobación del contrato de trabajo como para la obtención del carné de extranjería, hacía que muchas empresas prefirieran arriesgarse a tener una contingencia laboral al contratar personal extranjero sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente.

–¿Diría que los procedimientos administrativos ante Migraciones y la autoridad laboral son ahora mucho más ágiles o aún existen situaciones por corregir?

–Para que los procedimientos administrativos ante Migraciones y el MTPE sean ágiles, simples y modernos, se requiere de personal calificado que sepa interpretar y aplicar la norma. Es necesario capacitar al personal evaluador y calificador, dotarlos de los instrumentos que coadyuven a un mejor servicio. Una de las principales deficiencias en estas instituciones es la constante rotación de personal, pues no se respetan los ciclos de capacitación y aprendizaje. La información que se brinda a los usuarios debe ser uniforme, al igual que los requisitos y procedimientos. Se requiere además mayor rapidez para los procedimientos administrativos, en los que se observan avances, pero podrían ser más.

–¿Qué recomendaciones daría a las empresas y trabajadores extranjeros para el mejor aprovechamiento de esta nueva legislación, a fin de evitar que sean sancionados por la Sunafil en una visita inspectiva?

–Aprovechar la nueva Ley migratoria implica conocerla, es importante que el empleador analice con detenimiento las condiciones laborales del trabajo a desarrollar por su futuro trabajador extranjero y optar por la calidad migratoria más beneficiosa para ambos. Es necesario contemplar y respetar los plazos de calificación que se toman las instituciones del Estado, así como también la normativa de trabajo. Esto evitará demoras en la presentación de los expedientes ante el MTPE y Migraciones, y se podrá contar con las autorizaciones requeridas en la fecha programada de inicio de prestación de servicios de los trabajadores extranjeros y evitar perjuicios ante el MTPE, Sunafil y Policía de Extranjería. Recomendamos elaborar con anticipación un cronograma de trabajo a fin de gestionar la cita para el ingreso del expediente a Migraciones, previendo el tiempo que la institución utiliza para aprobar el expediente de cambio de calidad migratoria. Hay que tener presente que por la gran afluencia de trabajadores extranjeros y la gran demanda de citas, la fecha para estas recién se obtiene luego de más de un mes de haberla solicitado. Asimismo, tener en cuenta que para que el extranjero que tiene un expediente en calificación pueda realizar un viaje al exterior se debe gestionar un permiso especial de viaje ante Migraciones con 48 horas de anticipación y que este permiso solo le permite al extranjero estar fuera por un plazo máximo de 30 días; de lo contrario, su expediente será anulado por Migraciones y se deberá empezar nuevamente con todos los procedimientos.

–¿Qué se requiere para el inicio de labores de un trabajador extranjero?

–Dos situaciones concurrentes: contar con un contrato de trabajo aprobado por el MTPE y además con la calidad migratoria habilitante que le otorga Migraciones. Ambos deben cumplirse previamente al inicio del servicio.

–La norma se dirige tanto al trabajador dependiente como independiente. En este último, ¿existe alguna recomendación en especial?

–Con la nueva legislación se permite al trabajador que tiene un carné de extranjería, como trabajador residente, prestar servicios de manera independiente también. Por ello, recomendamos que gestione su RUC antes de iniciar la prestación de servicios.

–¿Se permite la contratación del personal extranjero en las entidades públicas o existe algunas limitaciones?

–En el caso de las entidades públicas, el trabajador extranjero deberá cumplir con los requisitos, cualidades y años de experiencia del puesto en concurso y/o convocatoria. De acuerdo con el régimen laboral, Manual de Organización y Funciones (MOF), Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro de Asignación de Personal (CAP), Plan Operativo Institucional y Presupuesto, etcétera.

Formalización implicará mayores ingresos al fisco

–¿Con la formalización de estas contrataciones es de esperarse también mayores ingresos al fisco?

–Cierto, y en especial en el caso de los trabajadores designados, que por la naturaleza de su trabajo no están registrados en la planilla de la empresa peruana y, por lo tanto, les corresponde pagar sus impuestos de forma directa. Antes, un trabajador designado obtenía la visa por 90 días y antes de su vencimiento debía prorrogarla hasta por un año. Esto hacía que muchos trabajadores designados que solo venían al Perú por un promedio de seis meses preferían no gestionar la visa y prestar los servicios con la calidad migratoria de turista o de negocios, que no permiten prestar ningún tipo de servicio. Ahora la visa como trabajador designado será otorgada por 183 días y antes del cumplimiento de este plazo se podrá prorrogarlo. Esto hará que dichos extranjeros paguen y declaren sus ingresos como trabajadores designados por el trabajo de renta de fuente peruana realizado en el país por designación de sus empleadores extranjeros.

Tener presente

El 1 de marzo pasado entró en vigencia el D. Leg. Nº 1350, de la nueva Ley de Migraciones; y el 27 de marzo se promulgó el reglamento respectivo.

La nueva ley se enfoca en el ejercicio de los derechos y deberes de las personas extranjeras en el Perú; se impulsa el despliegue de actividades económicas formales sujetas al pago de impuestos, la regularización migratoria y la atención a personas en situación de vulnerabilidad.

De ahí que la norma reglamenta las calidades migratorias, restricciones, entre otras reglas de la nueva Ley de extranjería, que tiene como finalidad la simplificación de los trámites, la formalización de los extranjeros y el desarrollo de actividades, entre otras disposiciones.

Fuente: www.elperuano.com.pe


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