Notario no puede oponerse a inscripción de título si aperturó por error libro de actas

0
2879

libro actas

El Colegiado Registral también aclaró que no basta con alegar que hubo suplantación para que oponerse con éxito a la inscripción de un título, sino que peticionante deberá sustentar quién fue objeto de suplantación.

No constituye causal para que se formule oposición a la inscripción de un título el hecho de que un notario aperture por error un libro de actas con la misma numeración de otro. En este caso no podrá tramitarse con éxito la oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite por suplantación de identidad o falsificación de documentación, prevista en la Ley N° 30313.

Este criterio fue establecido por el Tribunal Registral en la Res. N° 1293-2015-SUNARP-TR-L, emitida en un procedimiento registral en el que se solicitaba la inscripción de la remoción y nombramiento de una directiva comunal, para lo cual el solicitante presentó la copia certificada del acta adherida al libro de la comunidad campesina.

El notario que aperturó el libro en cual se adhirieron las actas presentadas al procedimiento registral solicitó la  oposición señalando que cometió un error al aperturar el libro de actas N° 8 de la comunidad puesto que ya existía otro libro N° 8. Por esta razón, afirmaba que las actas y acuerdos registradas en el libro indebidamente certificado carecían de legitimidad. Asimismo, en su oposición el notario invocó suplantación.

Esta oposición motivó que el registrador tache el título por considerar que lo expresado por el notario debía tenerse por cierto y auténtico, esto en mérito al principio de verdad material. Esta decisión fue apelada por el presentante del título.

Al resolver la apelación, el Tribunal Registral dejó sin efecto la tacha por considerar que los hechos expuesto por el notario no constituyen causales para formular oposición.

En cuanto a la suplantación alegada por el notario, el Tribunal estimó que el notario debió precisar a quién se habría suplantado, no siendo suficiente que se formule oposición alegando simplemente que hubo suplantación. De lo contrario, señaló el Colegiado, se estaría contraviniendo lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30313, Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación.

Fuente: Diario La Lay.

Visita nuestros cursos virtuales:

SIMI 2015 » http://bit.ly/1S4kkdH

Beneficios Sociales » http://bit.ly/1FjlvNh

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION GESTIÓN TRIBUTARIA

Inicia: Sabado 06 de Abril

Horario: 6:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 una vez

Modalidad: EN VIVO


DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí