Modifican Reglamento de la Ley de hipoteca inversa

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La modificación más relevante es que el propietario del inmueble ya no podrá designar “libremente” a los beneficiarios del saldo a favor que existiera cuando el valor del bien fuera mayor que el monto de la liquidación. Más detalles aquí.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha modificado diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 30741 – Ley que regula la hipoteca inversa, con el objetivo de viabilizar el uso de esta modalidad particular de crédito hipotecario mediante la precisión de algunos aspectos relevantes. Así, entre los temas materia de modificación figuran las responsabilidades sobre el inmueble y la ejecución extrajudicial.

Con la modificación del artículo 15 del Reglamento, que versa sobre la ejecución extrajudicial, se ha especificado que si el valor del bien fuera mayor que el monto de la liquidación del crédito, la entidad autorizada consigna judicialmente, y dentro de 30 días calendario desde la fecha de la escritura pública de adjudicación, el cheque por el saldo positivo respectivo a favor de los herederos y/o legatarios, y a falta de estos, a favor de la sociedad de beneficencia pública del lugar del inmueble.

Al respecto, cabe precisar que el texto original del mencionado artículo señalaba que se consignaba el cheque por el saldo respectivo a favor de los Beneficiarios del Cliente. Con la modificación recientemente incorporada ya no cabría que el propietario del inmueble designe beneficiarios (familiares o no familiares) al momento de suscribir el contrato respectivo, pues tales beneficiarios ahora solo serán los herederos o legatarios que estén designados en el testamento, o los herederos declarados posteriormente vía sucesión intestada.

Las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 30741 fueron aprobadas a través del Decreto Supremo Nº 243-2019-EF, publicado el último sábado 03 de agosto de 2019 en el diario oficial El Peruano.

Por otro lado, también se ha modificado el inciso 4 del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento, que regula las responsabilidades sobre el inmueble. Ello con la finalidad de agregar que el cliente debe asumir los gastos que generen la constitución, liberación y ejecución durante la vigencia del contrato, según la normativa vigente. La medida resulta aplicable en el caso de tasación para la firma del contrato y si el cliente realiza un prepago.

Como se recuerda, la Ley Nº 30741 tiene por objetivo posibilitar el uso de la hipoteca inversa como un medio que permita a las personas complementar sus ingresos económicos, mediante el acceso a un crédito con garantía hipotecaria cuyo pago será exigible recién al fallecimiento del titular o titulares del crédito.

Fuente: laley.pe


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