VOCES: CANON BASE.DE.REFERENCIA TUO DE LA LEY DE LA LIR.
Norma :
Decreto Supremo N° 228-2016-EF
Fecha de publicación: 26.07.2016
Comentario
La norma en comentario incorpora un tercer párrafo al inciso d) del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Canon, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-EF (09.01.2002) (en adelante el Reglamento), referido a la base de la referencia para calcular el canon.
El aludido inciso d), hace mención a la base de referencia a considerar para el cálculo del canon hidrohenergetico, el cual se deberá efectuar en función al 50% del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generación eléctrica que utilicen recurso hídrico.
Ahora bien, además de esta premisa general, el citado inciso recogía un único supuesto especial aplicable a las empresas que además además de producir energía eléctrica utilizando el recurso hídrico produzcan energía proveniente de otras fuentes, en cuyo caso se deberá aplicar un factor sobre el impuesto a la renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado impuesto que será utilizado para calcular el canon.
Base del cálculo para el canon: inclusión de un supuesto adicional
El tercer párrafo incorporado, incluye un supuesto excepcional adicional al ya señalado, aplicable a empresas que además de producir energía eléctrica utilizando el recurso hídrico, tengan otra u otras actividades que no generan Canon. En este supuesto especial, al igual que el supuesto anterior, se deberá, aplicar un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado Impuesto que será utilizado para calcular el Canon.
Obtención del factor
Dicho factor se obtendrá de forma proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada actividad, en ese orden de prioridad. Para tal efecto, las referidas empresas deberán remitir al Ministerio de Energía y Minas hasta el 30 de abril de cada año dicha información. En el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dicho Canon se determinará en partes iguales.
Publicación de los Índices de distribución correspondientes al ejercicio fiscal de 2015 y cuota correspondiente a junio 2016.
Excepcionalmente, una vez determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye recurso del Canon Hidroenergético, los índices de distribución correspondientes al ejercicio fiscal 2015, serán publicados en el mes de julio de 2016.
En cuanto a la cuota de distribución del canon a que hace referencia el tercer párrafo del inciso a) del artículo 7° del Reglamento, ésta será transferida de manera excepcional, en el mes de julio de 2016.
Vigencia
El Decreto Supremo N°228-2016-EF rige a partir del 27.07.2016.
Fuente: Diario El Peruano.
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