Ministerio de Trabajo publicó nuevas normas para sindicatos

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El Ministerio de Trabajo ha hecho cambios en materia de licencia sindical, cuota sindical y declaración de huelga.

El Ministerio de Trabajo hizo cambios a la regulación de sindicatos. Modificó normas en materia de licencia sindical, cuota sindical y declaración de huelga. Entre los principales cambios, según el estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, están los siguientes:

LICENCIA SINDICAL

 ► Se precisa que son actos de concurrencia obligatoria aquellos que son inherentes a la función de representación sindical (por ejemplo, convocatorias de las autoridades, actos acordados en convención colectiva, reuniones de la organización sindical).

► Para el goce de la licencia se deberá dar aviso al empleador con una anticipación no menor a 24 horas, salvo pacto distinto.

► En el caso de sindicatos y federaciones, los dirigentes con derecho a licencia sindical son: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Defensa y Secretario de Organización. Sin embargo, si el sindicato agrupa entre 20 y 50 afiliados el derecho a la licencia sindical solo aplicará para el Secretario General y el Secretario de Defensa.

En el caso de confederaciones, la licencia sindical alcanza a 10 dirigentes.

Además, se concederá 30 días adicionales de licencia remunerada por cada:

► Tres federaciones afiliadas en adición a las necesarias para constituir una confederación

► Tres sindicatos o federaciones nacionales registradas a la organización sindical o una combinación de estos.

La organización sindical podrá distribuir las licencias sindicales a su conveniencia, pudiendo acumularlas en uno o más dirigentes. Los dirigentes que integren el Consejo Nacional de Trabajo dispondrán de un (01) día adicional de licencia por cada convocatoria que requiera su participación.

CUOTA SINDICAL

► La organización sindical deberá presentar al empleador el apartado de los estatutos o el acta de asamblea en el que se establezca la cuota sindical, así como sus modificaciones; la relación de los trabajadores afiliados y la autorización de descuento por planilla firmada por cada uno de ellos.

► Toda organización sindical deberá abrir una cuenta en el sistema financiero.

► El empleador deberá realizar el depósito de las cuotas retenidas en la cuenta de la organización sindical en un plazo no mayor a 3 días. Está prohibida cualquier otra modalidad de entrega de la cuota.

► Cuando la organización sindical se encuentre afiliada a organizaciones de grado superior, el empleador deberá descontar de la cuota sindical la parte proporcional y abonarla en la cuenta de dicha organización superior en un plazo no mayor a 3 días.

► El empleador deberá registrar el descuento de la cuota sindical en la planilla electrónica.

► El empleador deberá retener la cuota sindical en calidad de depositario hasta que la organización sindical le comunique la cuenta de su titularidad.

► Para revocar la autorización de descuento por planilla de la cuota sindical, el trabajador deberá acreditar su desafiliación.

DECLARACIÓN DE HUELGA

La declaración jurada que debe acompañar a la comunicación de huelga, señalando que el acuerdo de huelga fue adoptado con arreglo a ley, ya no requerirá la firma de todos los integrantes de la Junta Directiva, bastando la firma del Secretario General y de otro dirigente designado en asamblea.

Fuente: elcomercio.pe


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