ENTREVISTA. El ministro Carlos Oliva sostuvo que el decreto supremo que reactivó la aplicación de la norma antielusiva no puede ser más preciso porque le impediría combatir prácticas de elusión.
El ministro de Economía y Finanzas, Carlos Oliva, conversó con SEMANAeconómica tras la publicación del decreto supremo que reactiva la aplicación de la norma antielusiva. La Sunat podrá fiscalizar actos realizados por las empresas desde el 2012, pero el Congreso aún puede aprobar que la fiscalización ocurra desde el 2019. De materializarse esa posibilidad, la posición del Ejecutivo es que la administración tributaria pueda aplicar la norma desde este año, pero que, de darse el caso, pueda revisar los esquemas tributarios que sigan generando ahorros en la actualidad. Además, defendió que la norma sea amplia en sus términos. De no ser así, el contribuyente podría encontrar otras formas de “sacarle la vuelta” a la ley. Finalmente, aclara desde cuando “corre” el plazo de prescripción.
Si el Congreso aprueba en las próximas semanas que la norma antielusiva ya no se aplique desde julio del 2012, sino desde ahora, ¿cuál va a ser la posición del MEF?
Nosotros obviamente tenemos que respetar siempre lo que el Congreso decida. Hemos conversado con ellos bastante sobre eventuales ajustes al Decreto Legislativo (DL) 1422. Si el Congreso en algún momento decide debatir lo que está en la Comisión de Constitución, nosotros hemos hecho una serie de comentarios a ese dictamen, no estamos totalmente de acuerdo con él y nos han dicho de alguna manera que tenemos razón. Lo que eventualmente se podría aprobar no es lo que está al pie de la letra en el dictamen, sería una versión corregida con algunos aportes que hemos hecho nosotros. En la medida en que se incorporen esos aportes, nos queda acatar lo que quede, pero tal como está el dictamen, creemos que hay algunos temas que no están bien calibrados.
¿Cuáles son esos aportes con respecto al periodo de aplicación?
Siempre hemos dicho que ésta es una norma disuasiva, tenemos que desalentar que las empresas usen estos mecanismos de elusión tributaria. Nos interesa que de ahora en adelante nadie eluda. Sin embargo hay decisiones de elusión que pueden haberse tomado en el pasado. Si hay una decisión de elusión que se tomó en el 2015 y que tiene efectos en el 2020, entonces eso sí debería corregirse. Para nosotros no es un tema de retroactividad. Una decisión que se tomó antes debería corregirse para más adelante si es que tiene un efecto. Eso es lo que queremos rescatar nosotros y que no está escrito así en el dictamen. Por eso les hemos dado comentarios para que eso de ahí no desaparezca. Eso es lo que más nos interesa: que de ahora en adelanta no haya más elusión tributaria.
Entonces su posición es que la norma antielusiva se aplique desde hoy, pero que los efectos tributarios que se están generando de años anteriores sí se puedan fiscalizar.
Exactamente, eso es lo que se ha conversado con el Congreso. La norma actualmente está con lo que se aprobó en el 2012 y en el 2018 con el DL 1422. Pero la idea no es salir a perseguir a nadie del pasado. Entendemos que hay una discusión legal acerca de la retroactividad, no somos ciegos. Nosotros tenemos nuestro punto de vista de que esto no es retroactivo, porque la norma se suspendió y nunca se derogó. Pero también entendemos el otro lado, que dice que, como no había salido el decreto supremo, que fue lo que determinó la ley del 2014, no había claridad sobre una serie de elementos. En ese sentido, entendemos que hay una diferencia, la podemos llevar al tema estrictamente legal o al tema un poco más conceptual.
¿Por eso era necesario solicitarle a los directorios que realicen una revisión de los años anteriores?
Les dijimos revisa porque puede ser que en el 2016 se haya creado algún mecanismo que está teniendo efecto en el 2020 o en el 2021 y tiene que corregirse. Ése fue el motivo por el cual se solicitó que se revise lo del pasado, por el efecto que tiene sobre el futuro. Claro, el pasado ya no se puede cambiar, pero esa decisión que tomaste en el pasado si se puede cambiar si es que tiene efecto en el futuro.
Suponiendo que la norma no sea modificada, ¿a partir de qué año podría hacerse la fiscalización considerando que hay prescripción?
Lo que hace la Sunat son auditorías definitivas. Cuando se hace la auditoría en el camino puede encontrarse un esquema elusivo y eso es lo que se tendría que acotar. Por la forma de cómputo, el periodo 2014 empieza a prescribir en el 2016. Es decir, 2016, 2017, 2018 y 2019. Si la Sunat fiscalizase mañana, cosa que no va a hacer porque le falta capacitarse, nombrar el Comité Revisor y desarrollar una institucionalidad, el 2014 todavía no está cerrado hoy. El 2014 está cerrado el 31 de diciembre del 2019. Pero virtualmente se aplicaría solo al 2015, porque no creo que de mañana al 31 de diciembre se aplique.
Los abogados que asesoran empresas señalan otra vez que la norma sigue dando discrecionalidad a la Sunat, que no hay reglas de juego claras y que la norma es demasiado amplia. ¿Por qué el MEF no fue más preciso?
Allí hay dos temas: los abogados saben exactamente lo que es elusión y lo que no es elusión. Muchos trabajan y hacen planeamiento tributario a propósito para hacer esquemas elusivos. Entonces eso de que es muy abierto no me parece un comentario justo. Ellos viven de eso, saben más que cualquiera qué es elusión y qué no. Por la propia característica de la norma, es una norma antielusiva general. Lo que se quiere cambiar es el comportamiento elusivo. Si uno es demasiado preciso y describe elusión con puntos y comas, justamente eso da pie a que puedan seguir eludiendo. Tiene que ser general e ir en contra del concepto de elusión y no contra el caso particular. Si digo que es solamente es A, B y C, mañana pueden venir con el D y el E y seguir eludiendo. Ése es un argumento para justamente tratar de seguir eludiendo. Tampoco nos parece una crítica válida. Pueden revisar la legislación de otros países y siempre es así de general, porque justamente lo que quiere es tratar de abarcar todos los casos. Cuando se identifica una acción particular y sabes que A, B y C son un comportamiento elusivo, se saca una norma antielusiva específica, porque se identificó el patrón. Pero mientras no se identifique, hay que ser general para evitar que sigan sacando la vuelta.
El decreto también introduce el concepto de ‘economía de opción’. ¿A qué se refiere?
Sí hay concepto de ‘economía de opción, no en la ley, pero en la jurisprudencia del Tribunal Fiscal. Es el ahorro tributario inocuo, que no es elusión, es el límite bueno de la elusión. Es el ahorro tributario sin usar medios artificiosos o impropios. Se refiere a si se hace una organización de una empresa porque se quiere ser más eficiente, o una fusión y la empresa se reorganiza de alguna manera con el fin de ser más eficiente y ganar más mercado, y como resultado de eso hay un ahorro tributario. O hacer un leasing en vez de comprar directamente un activo, eso es perfecta ‘economía de opción’. No es que el leasingsea una elusión, sino que puede formar parte de un paquete o esquema elusivo.
¿Tienen una previsión de cuántos casos podría ver el Comité Revisor al año?
No, la idea es que no vea ninguno, que nadie eluda. Hay casos, como el de Chile, donde una vez que salió la norma antielusiva no hubo ningún caso. Lo que se conoce es que en la experiencia comparada en ordenamientos con más institucionalidad y que tienen esta norma durante años, se trabajan cinco, ocho o diez casos al año porque es lo que se encuentra, pero no se premedita ni se pone un indicador meta de elusión.
¿Por qué el contribuyente no podrá impugnar sus decisiones?
El Comité Revisor que aceptamos regular es muy excepcional en la explicación de normas antielusivas. En el mundo solamente ocho aplican un comité. Es una cosa excepcional y marginal. El que hemos diseñado es uno de asesoría al auditor, no es un órgano deliberativo frente al ciudadano, no es un pequeña Sunat frente a la cual se impugna, no es un tribunal ni una instancia. Se impugna el resultado final que el auditor cierra con el informe del comité, entonces no pierde el contribuyente ningún derecho, ninguna instancia. Es un órgano supervisor de la corrección de lo que halla el auditor. Ahí está la garantía, ya no es un auditor solo, es un colegiado de tres miembros de la Sunat misma que enriquece y vigila que el auditor, lo que haya visto, sea efectivamente elusión. Lo que impugna el contribuyente es el resultado de final de la fiscalización.
¿Cuál será la agenda legislativa del MEF en los próximos meses? Hay proyectos pendientes como simplificar los regímenes del impuesto a la renta y modificar la ley predial.
La del predial es la que está más avanzada, la semana pasada le hemos dado otra revisada, yo diría que en este primer semestre debería salir. Y probablemente para el segundo semestre la del impuesto a la renta, que no es tan urgente porque debería empezar a partir del próximo año. Conceptualmente estamos de acuerdo en lo que queremos llegar, pero hay algunos temas operativos con la Sunat a ver cómo se hacen esos cambios que nos está tomando un poquito más de tiempo.
Fuente: semanaeconomica.com
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