MEF aprueba directiva para la formulación y evaluación en Invierte.pe

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy la Directiva 002-2017-EF con el objetivo de establecer los procesos de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión de la plataforma Invierte.pe

Según la directiva publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, la directiva es aplicable a las entidades del sector público no financiero sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe).
Fase de formulación y evaluación
La directiva establece que la fase de Formulación y Evaluación se inicia con la elaboración de la ficha técnica o del estudio de preinversión correspondiente, siempre que el proyecto de inversión se encuentre previsto en Invierte.pe
Indica que las fichas técnicas y los estudios de preinversión son documentos técnicos, con carácter de Declaración Jurada, que tienen por finalidad permitir el análisis técnico y económico respecto del proyecto de inversión y decidir si su ejecución está justificada, en función de lo cual la unidad formuladora (UF) determina si el proyecto es viable o no.
En ese sentido la UF registra en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, el proyecto de inversión, mediante el Formato Nº 01: Registro de Proyecto de Inversión, y las inversiones que no constituyen proyectos de inversión, mediante el Formato Nº 02: Registro de Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación, así como el resultado de la evaluación realizada.
Declaración de viabilidad
De igual modo la Directiva 002-2017-EF señala que la viabilidad de un proyecto es requisito previo a la fase de Ejecución.
Así, la normativa determina un proyecto como viable para la inversión siempre y cuando haya evidenciado estar alineado al cierre de brechas, tener una contribución al bienestar de la población beneficiaria y al resto de la sociedad en general, y que dicho bienestar sea sostenible durante el funcionamiento del proyecto.
En ese sentido la declaración de viabilidad sólo podrá otorgarse si cumple con los siguientes requisitos:
a) Ha sido otorgada a un proyecto de inversión, de acuerdo a las defi niciones establecidas.
No se trata de un proyecto de inversión fraccionado.
c) La UF tiene las competencias legales para formular y declarar la viabilidad del proyecto.
d) Las entidades han cumplido con los procedimientos que se señalan en la normatividad de Invierte.pe.
e) Las fichas técnicas y los estudios de preinversión del proyecto han sido elaborados considerando los parámetros y normas técnicas sectoriales y los Parámetros de Evaluación Social.
f) Las fichas técnicas y los estudios de preinversión del proyecto han sido formulados considerando metodologías adecuadas de evaluación de proyectos, elaboradas por el Sector y por la DGPMI, según corresponda.
g) Los proyectos no están sobredimensionados respecto a la demanda prevista, y los beneficios sociales del proyecto no están sobreestimados.
h) Los proyectos se encuentran comprendidos en la Programación Multianual de Inversiones del Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local.
Fuente: andina.com.pe

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