¿Llegó el momento de pensar en un compliance tributario?

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El tributarista David Bravo Sheen comenta la importancia que tiene un sistema de prevención de riesgos tributarios a partir de la vigencia de la norma general antielusiva.

La prevención es la mejor herramienta para evitar o mitigar las contingencias de las empresas (casos de corrupción, acotaciones de la Sunat, multas de la Sunfil, entre otros). 

Así un modelo de prevensión (compliance) permitirá rectificar, mejorar, o subsanar los hallazgos, por ejemplo, en una auditoría fiscal con el menor costo tributario posible, indicó el tributarista David Bravo Sheen.

Bravo opinó que un diagnóstico del cumplimiento tributario de los periodos no prescritos, permitirá, por ejemplo a la gerencia de una empresa conocer si «sus prácticas en materia de reconocimiento de ingresos, costos, gastos, depreciaciones, amortizaciones, determinación de beneficios para sus trabajadores y/o socios, cumplen o no con las disposiciones tributarias vigentes y/o con los criterios de la Sunat, entre otros».

Norma general antielusiva

La entrada en vigencia de la Norma XVI, norma general antielusiva  añade a la prevención un componente adicional, pues aun cumpliendo con las normas tributarias, ciertas transacciones económicas, estructuras o modelos de negocios podrían ahora ser observadas.

Además se debe tener en cuenta la responsabilidad solidaria del Directorio, así como la pretendida retroactividad de su aplicación (a casos ocurridos desde el ejercicio 2012), advirtió el tributarista.

El tributarista resaltó que la norma antielusiva también sanciona la simulación sin necesidad de acudir al Comité Revisor (por cuanto no constituye elusión) y que el ejercicio de ciertos comportamientos comprendidos dentro de la denominada “economía de opción” podrían ser calificados como dirigidos a obtener una “artificiosa” o “impropia”.

Es importante, señaló Bravo,  tener muy claros los conceptos, pues la elusión está referida a los párrafos del segundo al quinto de la norma antielusica, pero dicha hay otros supuestos con otras consecuencias (primero y sexto párrafos).

Así, ahora los auditores fiscales “repensarán la Norma XVI” para analizar en qué casos el contribuyente está simulando – en cuyo caso desconocerán los efectos de las operaciones comerciales realizadas sin necesidad de procedimiento especial alguno, exigiendo el tributo supuestamente omitido con la consecuente multa e intereses – , dijo.

Además de precisar en qué situaciones considerarán que se está haciendo uso del fraude a la Ley u otros tipos de elusión fiscal, para someterlos al Comité Revisor. 

Por su parte, el contribuyente tendrá que demostrar que sus transacciones son normales en el giro del negocio, que sí tienen substancia, que no son artificiosas o impropias para la finalidad de la operación o el negocio propuestos. 

Lo que para el contribuyente podría ser una diferencia de criterio o inclusive un error conceptual, para la Sunat podría ser la materialización de una conducta elusiva que, mientras no se modifique la norma en cuestión, podría ser la base de imputación de responsabilidad solidaria, si no se han previsto mecanismos para evitarla. 

En ese sentido, las empresas deben prepararse para la introducción y aplicación de las buenas prácticas en materia tributaria, definidas como “todas aquellas que conduzcan a la reducción de riesgos fiscales significativos”. 

Este proceso no sólo implica el diagnóstico que generalmente se solicita a las firmas auditoras o estudios jurídicos para ver si se han determinado correctamente los tributos a los que se encuentra afecta la empresa, sino también – lo que es más importante -, se revisan y analizan las operaciones, negocios y estructuras que tienen la mayor relevancia comercial y tributaria, verificando su substancia y la forma utilizada para llevarlas a cabo.

Además, elaboran las políticas para la toma de decisiones que pudieran tener incidencia tributaria. En resumen, la empresa debe contar con un procedimiento de análisis del riesgo tributario y la prevención de la responsabilidad de sus ejecutivos, recomendó.

Fuente: gestion.pe


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