Ley N° 31305
Fecha de publicación: 23.07.2021
Fecha de vigencia: 24.07.2021
Con fecha 23 de julio de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley de Reforma Constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, Ley N° 31305.
Al respecto, en el artículo único de la Ley N° 31305 se dispone la modificación del inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política en los términos siguientes:
Modifícase el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política, el que queda redactado en los términos siguientes:“Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:[…]5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.
Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento solo puede efectuarse a pedido:
1. Del juez.
2. Del Fiscal de la Nación.
3. De una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
4. Del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.
5. Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera.
El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular”.
A continuación, compartimos el contenido de la Ley N° 31305.
Ley N° 31305
Fecha de publicación: 23.07.2021
Fecha de vigencia: 24.07.2021
Con fecha 23 de julio de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley de Reforma Constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, Ley N° 31305.
Al respecto, en el artículo único de la Ley N° 31305 se dispone la modificación del inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política en los términos siguientes:
Modifícase el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política, el que queda redactado en los términos siguientes:“Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:[…]5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.
Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento solo puede efectuarse a pedido:
1. Del juez.
2. Del Fiscal de la Nación.
3. De una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
4. Del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.
5. Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera.
El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular”.
A continuación, compartimos el contenido de la Ley N° 31305.
Fuente: elperuano.pe
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Fecha: Sábado 07/08, 14/08, 21/08, 28/08, 04/09, 11/09, 18/09, y 25/09 de 2021.
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◘ Informes vía WhatsApp: https://bit.ly/2VHH6o5
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Fecha: Sábado, 27/04 de Abril, 04/05, 11/05, 18/05, 25/05 de Mayo, 01/06, 07/06, y 15 de Junio del 2024.
Horario: 9:00 a.m. - 1:00 p.m.
Duración: 8 sesiones, 8 módulos, 2 meses.