Ley 31465 modifica la LPAG para facilitar la recepción de la documentación digital en las entidades públicas

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Cada entidad de la administración pública tendrá que contar con una mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley N° 31170, cuyo horario de atención deberá ser de 24 horas, los siete días de la semana.

Esto en aplicación de la Ley N° 31465, que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), a fin de facilitar la recepción documental digital.

Lineamientos

Conforme con la ley modificatoria cada entidad debe contar con su unidad general de recepción documental, trámite documentario o mesa de partes, salvo cuando se brinde servicios en varios inmuebles ubicados en zonas distintas, en cuyo caso corresponde abrir en cada local registros auxiliares al principal, al cual reporten todo registro que realicen.

Las entidades, en tanto implementen la mesa de partes digital, deberán facilitar el empleo de sistemas de transmisión de datos a distancia para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados.

Corresponderá a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros o la que haga sus veces supervisar el adecuado funcionamiento de dichos sistemas de transmisión de datos a distancia.

Cuando se empleen medios de transmisión de datos a distancia no será necesaria la posterior presentación física de la documentación remitida, precisa la ley modificatoria.

Además, todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener la dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1 del artículo 113 de la LPAG.

Este señalamiento de domicilio surtirá sus efectos desde su indicación y será presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio.

Asimismo, todo escrito que se presente debe contener correo electrónico o, de ser el caso, casilla electrónica.

Copias

En cuanto a las copias de escritos, se establece que cuando el escrito sea presentado de forma física, se deberá hacer en papel simple acompañado de una copia conforme y legible, salvo que fuere necesario un número mayor para notificar a terceros.

Además, se especifica que la copia será devuelta al administrado con la firma de la autoridad y el sello de recepción que indique fecha, hora y lugar de presentación.

El Poder Ejecutivo adecuará el Texto Único Ordenado (TUO) y el Reglamento de la LPAG, conforme a las modificaciones efectuadas en un plazo máximo de 30 días hábiles, detalla la ley modificatoria.

Fuente: elperuano.pe


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