¿Las empresas pueden cobrar el 5% adicional si se paga con tarjeta de crédito?

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¿Qué sucede si entra a una tienda, elige su prenda preferida, avanza en la cola de 10 personas y llegando a la caja le indican que debe pagar una comisión del 5% si cancela con su tarjeta de crédito? Esta situación, más que familiar en numerosos comercios del país, eleva la pregunta sobre si está permitido o no este tipo de prácticas.

El conocido artista DJ Peligro realizó una publicación en sus redes sociales donde cuestionaba el famoso cobro de la “comisión por uso de tarjeta”, a la que se sumaron muchos ciudadanos que buscaban absolver esta duda.

Según Verónica Vergaray, directora del área de Competencia y Propiedad Intelectual en el estudio PPU, la ley no prohíbe expresamente este tipo de cobros, pero sí establece algunas condiciones que debe cumplir el comercio que quiera hacerlo.

La abogada explicó que las empresas deben informar adecuadamente al consumidor sobre la existencia de cualquier recargo al precio del producto o servicio a adquirir. Es decir, no le pueden pedir que pague 5% adicional cuando ya está en la caja.

“No vale que te informen cuando ya estás en la caja, sino de manera previa. Si voy a trasladar el cobro de una comisión del cobro de 5%, eso debe ser debida y oportunamente informado al consumidor”, señaló a este diario.

Por otro lado, la norma establece que no se puede cobrar sobre el precio por concepto o servicios que se vinculan al producto que se está vendiendo.

“Así como pagas luz, agua, teléfono, arrendamiento, también tienes un mecanismo sumamente utilizado. Si queremos considerar que el pago con tarjeta de crédito es parte del servicio, su cobro debería estar incluido como parte del producto”, añadió.

¿Qué deben hacer los negocios?

En caso el empresario decida no incluir este monto en el precio del producto, debe tomar en cuenta dos detalles. El primero es que la información debe ser visible y escrita. El trabajador de la tienda no puede decirle que debe pagar un adicional; en cambio, debería haber un cartel o un aviso al lado del precio del producto. El motivo: no hay forma de probar una comunicación oral.

“El sistema está previsto para ayudar al consumidor. Si el proveedor decide que el mecanismo de información va a ser oral, le corresponderá al proveedor acreditar que efectivamente se informó”, subrayó Vergaray.

En segundo lugar, el negocio debe probar que el monto exacto de la comisión es el que le están cargando por el uso de la pasarela de pago. Es decir, que la empresa no se está quedando con ese 5% adicional o parte de este dinero.

“Si le hago creer al consumidor que la comisión que traslado es la que cobra Visa, pero luego resulta que una parte de eso va para mí, eso ni siquiera está asociado a la potencial imposibilidad de cobrar comisiones, tampoco vinculado a un tema de información, sino que estás induciendo a robo al consumidor”, advirtió la experta.

Multas y sanciones

La abogada del estudio PPU explicó que las sanciones dependen de la magnitud de los casos, pero que pueden ir desde una amonestación hasta una multa de 450 unidades impositivas tributarias (UIT), que actualmente ascienden a S/ 1.98 millones.

Si un ciudadano hace una denuncia individual, probablemente la sanción sea entre una amonestación y media UIT (S/ 220). No obstante, cuando el Indecopi decide intervenir, las multas suelen ser mayores.

“Cuando es un caso asociado a este tipo de procedimientos, existe la posibilidad que abran un proceso de oficio porque la comisión no va a suponer una afectación individual, sino la afectación genérica a muchos ciudadanos”, apuntó Vergaray.

“Las multas podrían desde una amonestación y, dependiendo del nivel de beneficio que haya obtenido el proveedor, puede llegar a 450 UIT. Pero a veces lo que más le duele a las empresas, más allá de la multa, es que se ordena la devolución de las comisiones cobradas indebidamente”, puntualizó.

Fuente: perú21.pe


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