Las empresas aplicarán mayores controles en las vacaciones de su personal

0
1193

Una nueva normativa que regula las vacaciones impulsará a las empresas a establecer lineamientos para un mayor control de las licencias de sus trabajadores.

Este martes se publicó el reglamento del Decreto Legislativo (DL) 1405 que precisa las reglas para el descanso vacacional de los trabajadores de las empresas. Entre las principales figuran el tiempo de goce vacacional, procedimientos para adelanto y compra de vacaciones y los regímenes a los que el reglamento será aplicado. La flexibilización de las vacaciones que permite el DL empujará a las empresas a establecer lineamientos para un mayor control en las licencias de sus empleados. La norma estará vigente desde el 6 de febrero y se aplicaría principalmente a las grandes y medianas empresas.

Con el nuevo reglamento las empresas se autorregularán en cuanto sus procesos de otorgamiento de vacaciones. “La norma fuerza a las empresas a manejarse internamente de manera más proactiva, pues muchas veces se aprueban vacaciones sin evaluar un planeamiento de descanso vacacional [general]”, dice Carina Dávila, gerente legal de la consultora BDO en el Perú.

FRACCIONAMIENTO DE HASTA 1 DÍA

La figura principal que establece el reglamento es el fraccionamiento de las vacaciones. Ahora todo el sector privado tendrá 30 días calendario. Éstos incluyen días laborales, fines de semana, feriados y días de enfermedades. El fraccionamiento puede ser en dos bloques: el primero de 15 días ininterrumpidos o distribuidos en dos periodos de 7 y 8 días calendario ininterrumpidos; y el segundo, más flexible, de 15 días que pueden ser tomados por día calendario.

La fecha del fraccionamiento se da por acuerdo entre el trabajador y el empleador. El acuerdo de fraccionamiento debe ser por escrito entre empleador y trabajador y debe ser previo al goce vacacional. En este debe figurar específicamente los días de inicio y finalización. Si no hay acuerdo, el empleador podrá decidir sobre cuándo se tomarían las vacaciones pero no sobre su fraccionamiento.

Las partes también pueden acordar adelantos de vacaciones, pero si la relación laboral culmina los días que se adelantaron los asume el empleador. La liquidación de beneficios del trabajador no puede ahora compensar esos días, según Jorge Toyama, socio del estudio Miranda & Amado. Por ejemplo: si un trabajador necesita 20 días de vacaciones y tiene 15, puede tomar 5 adicionales. Si el contrato laboral termina antes, la empresa no puede ‘cobrar’ los 5 días adicionales.

LINEAMIENTOS INTERNOS

Ante la mayor flexibilidad en el goce de vacaciones las empresas ahora pueden implementar controles. En los sectores de ventas, servicios y retail, y en los que la demanda sea frecuente, es conveniente que las empresas establezcan roles de vacaciones previos, coordinados con los líderes de negocios, para que no se impacten las actividades, según Percy Alache, director del área laboral de PwC.

Los roles de vacaciones también pueden incluirse en los lineamientos. De esta manera, se puede prever una falta de personas para cubrir determinadas posiciones y la afectación del negocio. “Lo mejor es tener un cronograma de vacaciones y que los líderes puedan distribuir el tiempo de trabajo para que todos los servicios estén cubiertos”, indicó Alache.

REGÍMENES ESPECIALES

El reglamento no aplica para regímenes especiales, como el de las microempresas, el régimen agrario y el de construcción civil(incluyendo contratistas). En estos se continúa operando normalmente. Si la nueva normativa de vacaciones funciona con éxito, podría replicarse a otros regímenes, según Alache.

En estos regímenes no hay vacaciones físicas remuneradas sino un pago por cada día laborado (construcción civil, estibadores, intermitentes) o hasta 15 días de vacaciones (agrario, trabajadores del hogar, microempresa). Como regla general, no hay regulación sobre vacaciones por días, pero en la práctica algunas empresas suelen pactar vacaciones por días hasta la mitad del periodo vacacional por año de servicios, comentó Toyama.

La norma tendrá un aspecto reducido porque en la economía peruana el 70% de la PEA proviene de microempresas. “Va a tener que existir alguna regulación de flexibilidad para la microempresa porque lo que se quiere es tener niveles de formalización en ese sector. Entiendo que ya se está preparando uno”, añade Alache.

Fuente: semanaeconomica.com


TALLER PRÁCTICO: «SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA» SIAF RP – 2019
OPERACIONES PRÁCTICAS
Fecha: Domingo 24 Febrero y 03 de Marzo del 2019
Hora: 9:00 -6:00 pm

Modalidad Presencial:
» Inversión: S/ 190.00 Soles.
» Pronto Pago: S/ 160.00 (Hasta el 16 de Febrero).
» Ex-Alumno y estudiantes pregrado: S/ 140.00 Soles.

Modalidad Transmisión en vivo :
» Inversión: S/ 140.00 Soles.
» Pronto Pago: S/ 110.00 (Hasta el 16 de Febrero).
» Ex-Alumno y estudiantes pregrado: S/ 90.00 Soles.

Nota: Los precios No incluyen el IGV.

*** A los suscriptores de la revista 35 % de descuento (Plan Anual) www.perucontable.com/revista

Evento: https://www.facebook.com/events/280960262558546/
Pre-Inscripción: https://goo.gl/spz8Sa
Más información por Whatsapp: https://goo.gl/EP5kVd


Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION GESTIÓN TRIBUTARIA

Inicia: Sabado 06 de Abril

Horario: 6:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 una vez

Modalidad: EN VIVO