La boleta de pago sin firma no acredita labor efectiva

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Las boletas de pago correspondientes a los descansos vacacionales sin firma del trabajador no sirven para acreditar que este laboró en forma efectiva en esos períodos ni para demostrar que no gozó del beneficio ni para sustentar que lo gozó extemporáneamente.

Esta constituye la principal conclusión que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 06125-2016 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró fundado este recurso interpuesto en el marco de un proceso ordinario laboral.

Fundamento

A criterio del supremo tribunal, corresponde al trabajador presentar los medios probatorios suficientes que permitan inferir que realizó labor efectiva en su respectivo centro de trabajo durante el período vacacional o que gozó de sus vacaciones extemporáneamente.

Por ende, el colegiado advierte que si el trabajador no presenta esas pruebas, de ninguna manera le correspondería el pago de una indemnización vacacional.

Considera, además, que no puede otorgarse una indemnización vacacional a un trabajador con el argumento de no haber suscrito las boletas de pago correspondientes a su descansos vacacionales y en las que conste incluso el abono de una remuneración adicional por vacaciones.

Esto en razón de que el otorgamiento de estos documentos al trabajador constituye una obligación legal del empleador. Más aún si en el caso materia de la casación no está en discusión el pago de l descanso por vacaciones, precisó la citada sala.

Al comentar este pronunciamiento de la máxima instancia judicial, el laboralista Jorge Toyama Miyagusuku indicó que lo importante en este caso es que el supremo tribunal considera que la realidad material debe prevalecer siempre sobre la formalidad.

Esto a pesar de que el empleador tiene una obligación de fondo consistente en pagar las vacaciones y el deber formal de mostrar las boletas de pago de los descansos vacacionales de sus trabajadores debidamente firmadas por ellos, explicó el experto, que además es socio de Miranda & Amado Abogados.

Primacía de la realidad

El principio de primacía de la realidad se aplica en el caso materia de la citada casación en beneficio del empleador, indicó Toyama Miyagusuku. Así, si en los hechos la empresa demuestra que cumplió con pagar las vacaciones, el incumplimiento de la obligación de presentar la boleta de pago del descanso vacacional debidamente firmada por el trabajador constituye solo el incumplimiento de una formalidad que puede generar una multa, explicó. Por ende, sugirió que en estos casos el Poder Judicial emita un oficio a la autoridad administrativa para el cobro de la multa respectiva.

Fuente: elperuano.pe


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