La base imponible del ITAN debe calcularse sobre el valor histórico de los activos biológicos

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El Tribunal Fiscal le ha enmendado la plana a la SUNAT. Así, ha establecido que el valor razonable de los activos biológicos no debe formar parte de la base imponible del ITAN y que, más bien, la base imponible de dicho impuesto se debe calcular sobre el valor del activo neto que se obtenga al aplicar la base o el método de medición del costo o valor histórico.

En el caso de los activos biológicos, no se debe considerar al valor razonable como parte de la base que se debe considerar para el cálculo del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), sino por el contrario, se debe tomar en cuenta el valor histórico de dichos activos.

Así lo ha establecido el Tribunal Fiscal en su Resolución N° 05455-8-2017, emitiida el 23 de junio del 2017.

Como se recordará, para determinar la base imponible del referido impuesto, la Ley del ITAN, Ley N° 30264, hace referencia al valor de los activos consignados en el balance general cerrado al 31 de diciembre. Sin embargo, como consecuencia de la aplicación de las NIIF, dichos valores pueden haber sido ajustados a valor razonable. Es decir, puede estar valorizado de acuerdo con una estimación que no tiene sustento patrimonial, pero para la Administración Tributaria basta que esté consignado en el balance general para que forme parte de la base imponible para el cálculo del ITAN.

Sin embargo, como hemos visto, el Tribunal Fiscal ha establecido que en el caso de los activos biológicos, no se debe considerar al valor razonable como parte de la base que se debe considerar para el cálculo del ITAN, sino por el contrario, se debe tomar en cuenta el valor histórico de dichos activos.

Asimismo, debido a que la ley ni el reglamento que regulan el ITAN han definido qué deben entender los sujetos del impuesto por el término “activos netos”, se debe acudir a lo establecido en la Norma IX del Código Tributario, la cual establece que: “En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan o desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho”.

En el análisis del caso resuelto, el Tribunal hace mención en los señalado por el contribuyente, quien pone de manifiesto que la interpretación de la Administración desvirtúa la naturaleza impositiva del ITAN, pues en su condición de impuesto al patrimonio, su base imponible no puede comprender conceptos que no tengan la condición de bienes o recursos en términos jurídicos, es decir, que no formen parte del patrimonio del contribuyente, como resulta ser el valor razonable.

Asimismo, el Tribunal señaló que, según lo expuesto por las partes y de acuerdo con la propia normatividad que recae sobre el ITAN, la materia imponible del referido tributo está constituida por los activos netos consignados en el balance general, cuyo valor corresponderá al monto ajustado según el Decreto Legislativo N° 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, siendo que en los demás casos corresponderá considerarlos a su valor histórico. Y, en vista que el ajuste por inflación al balance general se encuentra suspendido, corresponde considerar el valor histórico de los activos netos.

Por otro lado, el párrafo 12 de la Norma Internacional de Contabilidad-NIC 41 Agricultura señala que un activo biológico se medirá, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como al final del periodo sobre el que se informa, a su valor razonable menos los costos de venta.

A lo cual podríamos agregar que cuando se aplica un ajuste por corrección monetaria al valor histórico de un activo, lo que se hace es corregir el efecto de la inflación en el valor del referido activo, es decir, no se modifica el costo histórico, sino que se corrige el valor de la moneda, para ponerlo a la par de los índices de inflación. Entonces cuando la Ley del ITAN se refiere al valor de un activo ajustado por inflación cuando corresponda, claramente está haciendo alusión al costo histórico, que determinará el importe de la base imponible para el cálculo del impuesto.

Para descargar esta RTF Ud. puede dar clic aquí

Fuente: la ley.pe


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