Inicia el cumplimiento de las obligaciones tributarias

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Como todo inicio del ejercicio fiscal, enero siempre resulta trascendental para los contribuyentes con miras al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Así, los sujetos comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta (RGIR) podrán acogerse al Régimen Mype Tributario (RMT) solo hasta el vencimiento del plazo de la presentación de la declaración jurada de este mes.

Esto debido a que los contribuyentes del RGIR se afectarán al RMT con la declaración correspondiente a enero del ejercicio gravable siguiente a aquel en que no incurrieron en los supuestos señalados en el Art. 3 del D. Leg. N° 1269, que crea el RMT.

Dicha norma detalla, precisamente, los supuestos que excluyen a los contribuyentes del Régimen Mype Tributario.

Impacto

A juicio del tributarista Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, indudablemente la decisión resulta relevante, pues dejar pasar esta oportunidad de cambio implicará un mayor pago del obligado durante todo el año, debido que la tasa del régimen general siempre es mayor.

Desde el año pasado rige el RMT, creado por el D. Leg. N° 1269 y reglamentado por el D. S. N° 403-2016-EF, como un sistema de pago que sigue las reglas del RGIR, pero a menores tasas, indicó.

En dicho contexto, este régimen es aplicable a los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen 1,700 UIT en el ejercicio gravable, atendiendo la UIT del 2017.

Por tanto, lo atractivo y beneficioso del RMT es que se debe pagar el 10% hasta 15 UIT de renta neta anual, y 29.5% por el exceso de dicha renta, precisó Pantigoso.

Sostuvo, además, que en este régimen se debe seguir la planificación de gastos porque la base imponible es la renta neta anual (ingresos-gastos y costos); los pagos a cuenta ascienden tan solo al 1% hasta 300 UIT de ingresos netos anuales.

En caso se excedan las 300 UIT, se seguirán las reglas de los pagos a cuenta bajo el RGIR (coeficiente o porcentaje), acotó Pantigoso.

Considera necesario también tener en cuenta que los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) tienen la posibilidad de acogerse al RMT en cualquier mes del ejercicio gravable, con la declaración jurada correspondiente.

Regularización de dividendo

En este mes se debe regularizar la retención del dividendo calculada a diciembre del 2017, que surge si hay exceso de remuneración de mercado en los sueldos abonados a accionistas con más del 30% de las acciones de una empresa. Estos accionistas no deben superar, en el monto de sus sueldos, a ciertos comparables de remuneraciones de otros funcionarios de la empresa. Si no hay comparables, la remuneración máxima es la del trabajador mejor remunerado por el factor 1.5, hasta 95 UIT anuales.

Fuente: elperuano

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Horario: 3:00 p.m. a 7:00 p.m.
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Modalidad virtual:
Inversión: S/ 450.00
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