IGV JUSTO: Beneficio tributario para las micro y pequeñas empresas

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IGV JUSTO

Es un beneficio tributario que permite a las micro y pequeñas empresas con ventas anuales de hasta 1700 UIT prorrogar el pago del IGV de un periodo tributario hasta por tres meses,  bajo las características y condiciones que a continuación iremos explicando:

¿Quiénes pueden acogerse?

quienes pueden acogerse

¿Cómo se realiza el cálculo de las ventas anuales?

Precisemos que para efectos del cálculo de las ventas anuales deben tomarse en cuenta los montos de las ventas de los meses de enero a diciembre del año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, según el régimen tributario:

Ahora bien, tenemos reglas de excepción, si en caso nos encontramos en el supuesto de un contribuyente que inició actividades durante el año anterior al período por el que se ejerce la opción de prórroga o si inicia sus actividades en el año al que corresponde el periodo a prorrogar.

¿Quiénes no pueden acogerse?

Ahora bien, cabe la posibilidad que en el supuesto que no hubieran declarado o pagado:

Regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta 90 días previos al acogimiento al beneficio de la prórroga del pago del IGV de determinado período tributario.

¿Cómo opera la prórroga del pago del IGV?

El plazo de pago original se posterga hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer período siguiente a aquel por el que se ejerce la opción, veámoslo gráficamente:

Ejemplo: RUC «0», período julio 2017

ejemplo de prórroga

Tener en cuenta que.

Los intereses moratorios se aplican desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo prorrogado.

Se debe tener en cuenta que la opción para gozar del beneficio de la prórroga se ejerce:

pantalla

Ejemplo: Acogimiento en  la Declaración Simplificada:

pantalla2

Importante: La opción de gozar del beneficio sólo opera si es que se efectúa hasta la fecha de vencimiento para presentar la declaración mensual de impuestos de acuerdo al Cronograma de Obligaciones Tributarias.

Fuente: SUNAT


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