Hoy lunes es el último día para que las empresas puedan adecuarse a la Ley de Tercerización, al cumplirse el plazo de 30 días hábiles posteriores a la publicación del reglamento de la mencionada norma.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) explicó que la tercera disposición transitoria de la Ley
Nº 29245 estableció que las empresas, que tienen celebrados contratos de tercerización de obras y/o servicios, tendrán un plazo de 30 días hábiles posteriores a la publicación de su reglamento, para adecuarse a los nuevos requisitos sobre tercerización laboral. El reglamento (DS. Nº 006-2008-TR) fue publicado el 12 de setiembre de 2008.
Según la norma, la empresa que terceriza obras/servicios, con desplazamiento continuo de los trabajadores a los establecimientos de la empresa principal, deberá acreditar que cuenta con autonomía empresarial, asume responsabilidad económica y financiera a su costo y riesgo y emplea a sus propios trabajadores.
Asimismo, la tercerizadora debe acreditar que cuenta con equipo y maquinaria propios o bajo su administración, o que han sido arrendados.
Exclusiones
La CCL explicó que las empresas tendrán un año adicional para cumplir con el requisito de pluralidad de clientes, pero precisó que este requisito no será exigible en tres casos: cuando haya un número reducido de empresas en el ámbito geográfico y cuando por la naturaleza del servicio, éste tenga que ser exclusivo.
Además, cuando la tercerizadora es una microempresa, es decir cuando cuente con no más de diez trabajadores y sus ingresos netos anuales no superen las 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir 525 mil nuevos soles.
En cuanto al registro de empresas tercerizadoras, se ha establecido que éstas se considerarán registradas con la información que deben consignar en la planilla electrónica, que presentan mensualmente a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
Fuente : Diario EXpreso