Fiscalizaciones laborales no superarán los 30 días

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Las actuaciones inspectivas de trabajo a un empleador tendrán un plazo de 20 días hábiles prorrogables como máximo a 10 días hábiles. Esta prórroga dependerá de razones objetivas, como el número de trabajadores, tipo de empresa y otras características del sujeto inspeccionado.

Así lo establece el Protocolo de fiscalización para la formalización laboral aprobado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para asegurar el cumplimiento de las normas sociolaborales en el país.

El documento técnico normativo, que recoge aportes ciudadanos, establece también los criterios que deben tomar en cuenta los inspectores de trabajo para determinar la existencia de elementos de una relación laboral.

En ese sentido, se presumirá la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado ante la constatación de una prestación personal de servicios, remuneración y subordinación, detalla el protocolo aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 07-2018-Sunafil.

El documento contiene, a su vez, las pautas que debe seguir el inspector del trabajo durante la comprobación de datos, la visita de inspección, la comparecencia y la medida de requerimiento.

Así, para constatar la existencia de una relación laboral y siempre que los hechos constatados lo permitan se deberá aplicar el principio de primacía de la realidad, en virtud del cual si se presentan discordancias entre los documentos y los hechos verificados en la realidad, prevalecen los hechos constatados sobre lo contenido en los documentos.

La aplicación de este principio deberá estar debidamente sustentada y tendrá que constar tanto en la medida inspectiva de requerimiento como en el informe de actuaciones inspectivas o en el acta de infracción, según corresponda.

Además, el inspector, al revisar la planilla electrónica, deberá poner énfasis en el personal declarado como prestador de servicios para que durante la visita pueda verificar la naturaleza de esa prestación.

El documento detalla incidencias y criterios que podrían ser materia de análisis y verificación por los inspectores para concluir o rechazar alguna situación de incumplimiento de obligaciones.

Trascendencia

A criterio del laboralista César Puntriano Rosas, este protocolo ayudará a la formalización en aquellos casos de informalidad laboral dentro del sector laboral formal. Por ejemplo, los que se producen cuando en una empresa formal un trabajador presta servicios por ocho horas con subordinación, pero bajo una relación de locación de servicios con recibos de honorarios, refirió el especialista, socio del Estudio Muñiz. Considera importante que la Sunafil apunte a fiscalizar ese tipo de situaciones.

 

Fuente: elperuano

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