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Fiestas de fin de año: ¿Cuánto ganaré si laboro el 25 de diciembre y el 1 de enero?

Las celebraciones de Navidad y Año Nuevo son fechas ideales para descansar y compartir con familia y amigos. Sin embargo, algunos trabajadores deben cumplir con sus trabajos habituales en estos feriados nacionales. ¿Sabes cuánto deberías recibir si es tu caso? Aquí te explicamos cómo calcularlo.

Derechos por trabajar en feriados nacionales

De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados nacionales. Si trabajas en estas fechas sin descanso sustitutorio, tienes derecho a recibir tres pagos:

  1. Remuneración diaria correspondiente al feriado , ya incluida en tu sueldo mensual.
  2. Un pago adicional por la jornada laborada ese día.
  3. Una sobretasa del 100% de tu remuneración diaria , como compensación extra.

Por ejemplo, si tu sueldo mensual es S/ 1.025, tu remuneración diaria equivale a S/ 34,17. Si trabajas un feriado, recibirás:

En total, sumarías S/ 68.34 adicionales, reflejándose en tu boleta como S/ 1,093.34 en ese mes.

Casos especiales

Existen situaciones en las que estos pagos pueden variar:

Sanciones para trámites incumplidos

Las empresas que no cumplan con el pago adecuado por trabajo en feriados pueden ser multadas por Sunafil. Las sanciones varían según el tamaño de la empresa:

Estas medidas buscan garantizar el cumplimiento de los derechos laborales y una compensación justa para los trabajadores.

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Días no laborables en diciembre para el sector público

El Decreto Supremo 011-2024-PCM establece que los días lunes 23, martes 24, lunes 30 y martes 31 de diciembre serán días no laborables para el sector público. Esto permitirá a los trabajadores disfrutar de un largo descanso durante las festividades de fin de año.

Sin embargo, estas horas de ausencia deberán ser compensadas en las semanas siguientes, según lo determine la Oficina de Recursos Humanos de cada institución. En estos días, los trabajadores recibirán su remuneración habitual, sin ninguna sobretasa adicional.

Fuente: Rpp

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