Este es el Reglamento de la Ley que regula la responsabilidad de las personas jurídicas

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Se publicó el Reglamento de la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. Este desarrolla las características, principios, procedimientos y etapas que pueden tener en cuenta las personas jurídicas que voluntariamente adopten un modelo de prevención de delitos. Más detalles en la nota.

Las personas jurídicas que implementen un modelo de prevención, pueden optar por construirlo según las disposiciones del reglamento, que de acuerdo a su gestión de riesgos le sean aplicables, conforme a su tamaño, naturaleza, características y complejidad de sus operaciones. Asimismo, para la construcción del modelo puede optar por utilizar cualquier instrumento internacional que guíe estas buenas prácticas, siempre que asegure una adecuada implementación y eficacia.

La fiscalía a cargo de la investigación penal seguida contra una persona jurídica por alguno de los delitos que regula la ley, en ningún caso podrá pedir que en la evaluación del modelo de prevención se verifique la incorporación de todas las disposiciones del reglamento.

Así lo dispone el Reglamento de la Ley que regula la Responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, Ley Nº 30424, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-019-JUS, y publicado el 09 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.

El referido reglamento tiene por objeto establecer, precisar y desarrollar los componentes, estándares y requisitos mínimos de los modelos de prevención que las personas jurídicas de manera voluntaria pueden implementar en su organización a fin de prevenir, identificar y mitigar los riesgos de comisión de delitos a través de sus estructuras, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Nº 30424, norma que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas y sus modificatorias.

La implementación voluntaria de un modelo de prevención tiene como finalidad la prevención, detección y mitigación de la comisión de delitos, así como promover la integridad y transparencia en la gestión de las personas jurídicas.

Se precisa, además, que la norma alcanza a todas las entidades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado peruano o sociedades de economía mixta, que puedan estar expuestas al riesgo de comisión de de los delitos de cohecho transnacional, cohecho activo genérico, cohecho activo específico, colusión simple y agravada, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Fuente: laley.pe


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