Empresas podrían pagar hasta un millón de soles por daño moral a sus trabajadores

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Percy Alache, director del área laboral de PwC Perú, señala que la empresa deberá pagar también por los daños punitivos, que es por no inscribir a sus trabajadores en planilla ni aportar a su seguro social.

Si bien las empresas toman acciones de prevención para reducir el riesgo de accidentes en el trabajo, en los últimos años ha aumentado la siniestralidad en los sectores de Minería, Construcción e industrias extractivas.

Al quedarse el trabajador inhabilitado y sin poder trabajar la empresa estaba llamada a cumplir con el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios y lucro cesante (monto de su sueldo por el periodo de rehabilitación, de ser el caso).

Sin embargo, desde el año pasado las empresas se han visto llamadas a indemnizar – también – por el  daño moral, ya que los trabajadores quedaban incapacitados (total o parcialemnte) y casi ya no podían trabajar.

«Actualmente criterios mínimos ni topes para el daño moral. El juez puede decidir a su libre criterio cuánto es la indemnización por daño moral, que no es otra cosa que un daño emocional y psicológico que sufre la persona», señaló Percy Alache, director del área laboral de PwC Perú.

«Antes el daño moral era S/ 20,000 o S/ 50,000 porque no habían muchos de estos casos; pero el asunto cambió cuando ocurrieron accidentes de trabajo muy graves en minería, electricidad y empresas industriales en los cuales la persona se quedaba incapacitada en 70% o algunas ya no podían trabajar. Entonces el juez decía que a parte de las indemnizaciones que le corresponden a estas personas también ha habido un daño emocional que requiere ser reparado. La casuística que hemos tenido en el 2017 ha sido entre S/ 350,000 y un millón de soles», agregó.

Sin embargo, precisa Alache, pese a que no hay un límite para el pago del daño moral se toman en cuenta algunas variables como el sueldo del trabajador (si es un operario o jefe), el daño que se ha causado (la magnitud), «la carga familiar que podría tener el afectado y la línea/expectativa de carrera que podría haber desarrollado».

Trabajadores por recibos por honorarios
¿Qué pasa si el trabajador afectado no está inscrito en planilla y solo presta servicios por honorarios? El especialista de PwC Perú afirma que también les corresponde recibir una indemnización, incluida la del daño moral.

«En caso ocurra un accidente de trabajo, la empresa es responsable por cualquier accidente o enfermedad que haya adquirido esta persona.  Está obligada a pagar todo lo que haya gastado en coberturas para cubrir el accidente de esta persona que no estaba en planilla», menciona.

Además, resalta, la empresa deberá pagar por los daños punitivos, «que es algo que recientemente los jueces están ordenando pagar, y se produce cuando las empresas no registran a sus trabajadores en planilla y no aportan a la seguridad social», indica.

 De acuerdo al Código Civil 


​Indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable

Artículo 1321.- Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.

El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.

Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.

Indemnización por daño moral
Artículo 1322.- El daño moral, cuando él se hubiera irrogado, también es susceptible de resarcimiento.
(…)
Artículo 1324.- Las obligaciones de dar sumas de dinero devengan el interés legal que fija el Banco Central de Reserva del Perú, desde el día en que el deudor incurra en mora, sin necesidad de que el acreedor pruebe haber sufrido daño alguno. Si antes de la mora se debían intereses mayores, ellos continuarán devengándose después del día de la mora, con la calidad de intereses moratorios.

Si se hubiese estipulado la indemnización del daño ulterior, corresponde al acreedor que demuestre haberlo sufrido el respectivo resarcimiento.

Prueba de daños y perjuicios
Artículo 1331.- La prueba de los daños y perjuicios y de su cuantía también corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

Valoración del resarcimiento
Artículo 1332.- Si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa.

Fuente: gestion.pe

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